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Ley Nº 6 - Crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
Esta Ley, que consta de 18 artículos divididos en cuatro Capítulos, crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada, sujeto a las prescripciones de esta Ley y a las de los Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo y que le fueren sometidos por el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por el acápite a) del Art. 10. El INDRHI, con sede en la ciudad de Santo Domingo, podrá establecer o suprimir dependencias en cualquier lugar del territorio nacional que considere pertinente a sus fines. Igualmente, podrá contratar la prestación de servicios técnicos y de representación, o funcionales, con los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana. El INDRHI será la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de aguas fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de hidráulica agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación artificial y drenaje; de riego por infiltración, riego por canales, riego subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales hidroeléctricas.
El INDRHI deberá mantener estrecha coordinación con la Junta Nacional de Planificación, organismo que tiene a su cargo la programación íntegra del desarrollo del país, y tendrá como funciones: estudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República, con sujeción a los Planes Nacionales de desarrollo y en coordinación con otros organismos de desarrollo teniendo como meta inmediata la formulación del plan para el desarrollo hidráulico y energético de los ríos Yaque del Norte, Yaque del Sur y Yuna; organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas nacionales de riego; Realizar, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de todas las cuencas nacionales, etc.
Notes
Ley modificada por la Ley No. 64/00.
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 8.945, 9 de septiembre de 1965.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No