Reglamento Nº 1.558 - Aplicación de la Ley Nº 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
Este Reglamento, que consta de 65 artículos divididos en ocho Títulos, regula la aplicación de la Ley Nº 6 que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. Para el mejor cumplimiento de los fines que se enumeran en el artículo 5 de la Ley Nº 6 del 8 de septiembre de 1965, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas: Duración ilimitada; Contratar y formalizar todos los documentos que fueren necesarios y convenientes en el ejercicio de cualesquiera de sus poderes, así como dar en administración sus propiedades, cuando de ello se derive una ventaja manifiesta para las actividades y fines que persigue el INDRHI; Adquirir y enajenar inmuebles y muebles corporales e incorporales. Podrá también hacer uso en los casos necesarios del procedimiento de expropiación forzosa; tener completo dominio y supervisión de sus propiedades y actividades, incluyendo la facultad de hacer y poner en vigor aquellas reglas y reglamentos para la conservación y explotación de las mismas, que ajuicio del INDRHI sea necesario o deseable para su eficiente funcionamiento, etc.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Gaceta Oficial Nº 8.994, 30 de junio, pág. 122.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No