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Acuerdo Ministerial N⁰ 194 – Expide el Reglamento para la Gestión Oficial de los Registros Genealógicos en la Especie Bovina

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer las normas básicas, mecanismos y procedimientos para la gestión oficial de los registros genealógicos en la especie bovina y, de esta manera, posibilitar los siguientes objetivos: 1) Regular, normar, controlar y autorizar la gestión oficial de los registros genealógicos en la especie bovina; 2) Llevar el registro genealógico del ganado bovino a través de las asociaciones de razas, el cual permita identificar, certificar su origen y monitorear las diferentes razas bovinas puras y/ o sintéticas a nivel Nacional para garantizar su filiación; 3) Establecer el registro de razas bovinas y sus cruzas establecidas en el Ecuador; 4) Realizar la valoración genética de los bovinos reproductores, mediante la selección de índices productivos, reproductivos y económicos para su ingreso dentro del programa de mejoramiento genético de cada raza; 5) Desarrollar la prueba de progenie en los bovinos de razas puras y/ o sintéticas, de acuerdo al programa de mejoramiento genético de cada raza; 6) Identificar dentro de las poblaciones de bovinos de razas puras y/ o sintéticas individuos de alto valor genético; y, 7) Regular las importaciones de material genético en coordinación con las asociaciones de razas, de acuerdo al reglamento específico de cada raza.
Se crea la Comisión Nacional de Registros Genealógicos y establecen las funciones de la Comisión. Se establece el procedimiento de autorización de la gestión de los registros genealógicos y su seguimiento. Se establecen reglas para el registro de predios y métodos para la identificación de los bovinos.
Los contenidos mínimos para establecer los reglamentos específicos del libro genealógico son: a) determinación de las características de la raza (patrón racial), incluida su denominación, biotipo, sistema de calificación y categorización; b) métodos específicos usados en la identificación de los animales; c) división del libro genealógico, en caso de existir diversas condiciones de inscripción de los animales en el libro o diferentes procedimientos de clasificación o categorización de los animales inscritos; d) requisitos para la inscripción de los animales en el libro genealógico; e) medidas establecidas para garantizar la fiabilidad de la filiación o control de parentesco de los animales.
Date of text
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No