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Acuerdo Nº 120 - Reglamento para otorgar el registro unificado de plaguicidas y productos de uso veterinario.

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Type of law
Regulation
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Keywords

Abstract
El Reglamento consta de 17 capítulos y 60 artículos. INDICE: Solicitud de registro de los productos (I); Requisitos técnicos para el registro y evaluación de plaguicidas (II); Etiquetas, folletos y publicidad (III); Modificación, suspensión y cancelación de registros (IV); Inscripción de los fabricantes, formuladores, importadores, exportadores y comercializadores de plaguicidas o productos de uso veterinario (V); Concesión del Registro Unificado (VI); Tiempo de validez del Registro Unificado (VII); Permisos especiales (VIII); Locales de expendio y venta al por menor (IX); Infraestructura de apoyo (X); Referencias, metodologías y protocolos (XI); Residuos y límites máximos de residuos (XII); Ensayos de eficacia para productos formulados (XIII); Derechos de propiedad sobre los datos e información confidencial (XIV); Actividades de control (XV); Tasas (XVI); Disposición transitoria (XVII).
Para que un plaguicida o producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité técnico nacional de plaguicidas y productos de uso veterinario y obtenido su registro en el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (art. 1º). El Registro Unificado tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la potestad que tiene el Comité técnico para realizar permanentes estudios sobre los efectos de los plaguicidas y productos de uso veterinario sobre el ambiente y la salud; el titular del Registro Unificado deberá presentar cada 5 años el certificado de libre venta del país de origen, emitido por la autoridad oficial competente y dos etiquetas del producto formulado (art. 32). El SESA autorizará la importación de cantidades limitadas de un plaguicida o producto de uso veterinario para realizar pruebas experimentales de eficacia (art. 33). La presentación de datos de residuos es uno de los requisitos indispensables para obtener el registro de un producto, con el fin de estimar los "límites máximos de residuos" (LMR) (art. 45). Los LMR adoptados por el país son los del Codex Alimentarius, como lo establece el Decreto Nº 73, de 17 mayo 1990, Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. La persona natural o jurídica solicitante del Registro Unificado, es propietaria de todos los datos presentados en apoyo a la solicitud; la información industrial o de secreto comercial que no sea de dominio público será calificada como confidencial (art. 52). El Comité técnico podrá usar la información proporcionada con fines de verificación de la calidad del producto registrado y el de la preservación de la salud humana y del ambiente (art. 54).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 936, 30 de abril de 1996, págs. 1-15.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No