Acuerdo Nº 207 - Conformación del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Acuerdo consta de 7 artículos. El artículo 1º del Acuerdo Ministerial Nº 120, del 16 de abril de 1996, que expide el Reglamento para otorgar el registro unificado de plaguicidas y productos de uso veterinario, establece que para que un plaguicida o producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el registro unificado otorgado por el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario. El presente Acuerdo Ministerial establece la conformación del mencionado Comité Técnico (art. 1º). En las reuniones del Comité Técnico cada plaguicida o producto de uso veterinario será tratado individualmente, para lo cual el secretario del Comité Técnico solicitará el informe técnico escrito del sector salud, ambiente y agricultura (art. 5º). Si el informe de los tres sectores fuese favorable se aprobará su registro y el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) emitirá el certificado correspondiente en el lapso de 15 días (art. 6º).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 979, 2 de julio de 1996, pág. 12.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No