Acuerdo Nº 188-2016 - Expide las Normas Técnicas de aplicación del artículo No. 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide las Normas técnicas de aplicación del artículo 69 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, que será de aplicación obligatoria para las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad acuícola y actividades conexas, y que estarán sometidas a los controles que el Estado determine. El Instituto Nacional de Pesca, es el ente sanitario rector que garantiza la inocuidad y trazabilidad de los productos pesqueros y acuícolas que se exportan a los mercados internacionales.
Con el fin de garantizar la seguridad de las actividades acuícolas, se clasifican las actividades conexas en dos grupos: 1) Actividades conexas directas, que son aquellas actividades que se complementan directamente con la actividad acuícola desde la producción, fabricación, importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de alimentos balanceados complementarios y suplementarios, productos medicados, aditivos, químicos, vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos, fertilizantes y demás insumos orgánicos e inorgánicos de uso y aplicación específi cos en la acuicultura; y 2) Actividades conexas indirectas, que son aquellas actividades de uso genérico, es decir que puede también ser aplicados a la acuicultura, como actividades privadas de investigación y experimentación en la cadena productiva acuícola, actividades de formación, capacitación, extensionismo acuícola, fabricación de grupos de bombeo, tanques, aireadores, redes y mallas de uso acuícola entre otros.
Con el fin de garantizar la seguridad de las actividades acuícolas, se clasifican las actividades conexas en dos grupos: 1) Actividades conexas directas, que son aquellas actividades que se complementan directamente con la actividad acuícola desde la producción, fabricación, importación, transformación, almacenamiento, transporte o distribución y comercialización de alimentos balanceados complementarios y suplementarios, productos medicados, aditivos, químicos, vitaminas, minerales, probióticos, prebióticos, fertilizantes y demás insumos orgánicos e inorgánicos de uso y aplicación específi cos en la acuicultura; y 2) Actividades conexas indirectas, que son aquellas actividades de uso genérico, es decir que puede también ser aplicados a la acuicultura, como actividades privadas de investigación y experimentación en la cadena productiva acuícola, actividades de formación, capacitación, extensionismo acuícola, fabricación de grupos de bombeo, tanques, aireadores, redes y mallas de uso acuícola entre otros.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 844, 20 de septiembre de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No