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Acuerdo Nº 2 - Protocolo de Conducta que rige a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes y/o colindantes con la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y su Zona de Amortiguamiento.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo expide el Protocolo de Conducta establece las normas que rigen a los sujetos de control que desarrollan actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes y/o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri Taromenane y sus Zonas de Amortiguamiento, en cumplimiento a los principios constitucionales y legales de respeto a los derechos y expresiones socioculturales de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, conforme la Política Nacional y en observancia al principio de no contacto.
El cumplimiento del presente Protocolo de Conducta es de carácter obligatorio para las empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales, extranjeras, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales, y las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en zonas adyacentes o colindantes a la Zona Intangible Tagaeri Taromenane o su Zona de Amortiguamiento. Créase el Comité de Seguimiento y Monitoreo para el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en el presente Protocolo de Conducta.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 335 Suplemento, 26 de septiembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No