Decreto Nº 2187 - Delimita la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto delimita la Zona Intangible de Conservación Tagaeri Taromenane (ZITT) en las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur del Parque Nacional Yasuní (PNY). Dentro de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane se garantizará y respetará el derecho del pueblo Huaorani y de los pueblos ancestrales en aislamiento voluntario a realizar sus tradicionales actividades de caza y pesca, así como el uso habitual de los recursos de la biodiversidad con propósitos de subsistencia; así como actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto.
Además, se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible delimitada, con el objeto de establecer un área adicional de protección que, mediante la implementación de restricciones en las actividades que se desarrollen, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario y condición de contacto inicial. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en esta zona. En el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del PNY, las actividades se sujetarán al Plan de Manejo de dicho parque.
Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. El Ministerio del Ambiente será el encargado de llevar a cabo los estudios técnicos y de impacto ambiental, antes indicados. Las operaciones petroleras autorizadas deberán utilizar técnicas de bajo impacto para la exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento (técnicas de perforación direccionada o en racimo, tendido tubería subterránea), las mismas que tendrán que ser autorizadas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.
Además, se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible delimitada, con el objeto de establecer un área adicional de protección que, mediante la implementación de restricciones en las actividades que se desarrollen, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario y condición de contacto inicial. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de concesiones mineras en esta zona. En el segmento de la zona de amortiguamiento ubicada al interior del PNY, las actividades se sujetarán al Plan de Manejo de dicho parque.
Se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura tales como carreteras, centrales hidroeléctricas, centros de facilidades petroleras; y otras obras que los estudios técnicos y de impacto ambiental juzguen incompatibles con el objeto de la zona intangible. El Ministerio del Ambiente será el encargado de llevar a cabo los estudios técnicos y de impacto ambiental, antes indicados. Las operaciones petroleras autorizadas deberán utilizar técnicas de bajo impacto para la exploración y explotación de hidrocarburos en la zona de amortiguamiento (técnicas de perforación direccionada o en racimo, tendido tubería subterránea), las mismas que tendrán que ser autorizadas por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 1, 16 de enero de 2007.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No