Acuerdo Nº 206 - Reglamento general de aplicación a la Ley de Sanidad Vegetal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 7 capítulos y 71 artículos. INDICE: Organización (I); Importación de material vegetal (II); Exportación de material vegetal (III); Establecimientos productores de material de propagación (IV); Campañas fitosanitarias (V); Movilización de productos y material vegetal (VI); Infracciones y sanciones (VII).
El artículo 1º establece los Servicios Básicos Especializados y los Servicios Técnicos Fitosanitarios de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal que se mantendrán organizados, así como las Inspectorías Provinciales de Sanidad Vegetal y las Inspectorías de Cuarentena Vegetal. Toda importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada del certificado fitosanitario concedido en el puerto extranjero de embarque, de acuerdo a los convenios vigentes (art. 9º); previamente a la importación de material vegetal es indispensable que el Ministerio de Agricultura y Ganadería haya concedido la respectiva autorización, para lo cual el interesado deberá presentar solicitud por escrito (arts. 10 y 11). El artículo 12 establece los requisitos básicos para la importación de productos y material vegetal. Para la exportación de material vegetal (cap. III) es necesario obtener un certificado fitosanitario mediante la presentación de una solicitud con información específica (art. 37). El artículo 40 establece regulaciones para la exportación de productos agrícolas de consumo directo e industrializados, incluyéndose frutas frescas. El certificado fitosanitario de exportación se concederá en el puerto de embarque y será otorgado por el Inspector de Cuarentena Vegetal (art. 41). Las Oficinas Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería abrirán un registro de cada uno de los establecimientos de su jurisdicción productores de material de propagación. Los artículos 46 a 48 especifican las obligaciones y funciones de los inspectores de sanidad vegetal. El artículo 54 establece que corresponde al Departamento de Sanidad Vegetal mantener actualizado el registro de plagas y enfermedades vegetales, indicando sus organismos causales y las clasificaciones según sus incidencias sean raras, esporádicas, moderadas, elevadas y virulentas, con la determinación de sus respectivas áreas de dispersión. Según su ocurrencia y severidad, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá el control de las pestes vegetales en forma "particularmente obligatoria" o en su carácter de "peste nacional" (art. 55), siendo además obligatoria su denuncia verbal o escrita (art. 56). Los artículos 60 y 61 actualizan las regulaciones de la campaña sanitaria de frutales. El artículo 63 prohíbe a los inspectores y a los funcionarios del Ministerio que no estén autorizados a suministrar datos a la prensa acerca del aparecimiento de las enfermedades y plagas vegetales. Respecto a la movilización de productos y material vegetal (cap. VI), el artículo 67 establece que previamente a su embarque para la exportación, los productos vegetales deben ser fumigados.
El artículo 1º establece los Servicios Básicos Especializados y los Servicios Técnicos Fitosanitarios de Cuarentena Vegetal del Departamento de Sanidad Vegetal que se mantendrán organizados, así como las Inspectorías Provinciales de Sanidad Vegetal y las Inspectorías de Cuarentena Vegetal. Toda importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada del certificado fitosanitario concedido en el puerto extranjero de embarque, de acuerdo a los convenios vigentes (art. 9º); previamente a la importación de material vegetal es indispensable que el Ministerio de Agricultura y Ganadería haya concedido la respectiva autorización, para lo cual el interesado deberá presentar solicitud por escrito (arts. 10 y 11). El artículo 12 establece los requisitos básicos para la importación de productos y material vegetal. Para la exportación de material vegetal (cap. III) es necesario obtener un certificado fitosanitario mediante la presentación de una solicitud con información específica (art. 37). El artículo 40 establece regulaciones para la exportación de productos agrícolas de consumo directo e industrializados, incluyéndose frutas frescas. El certificado fitosanitario de exportación se concederá en el puerto de embarque y será otorgado por el Inspector de Cuarentena Vegetal (art. 41). Las Oficinas Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería abrirán un registro de cada uno de los establecimientos de su jurisdicción productores de material de propagación. Los artículos 46 a 48 especifican las obligaciones y funciones de los inspectores de sanidad vegetal. El artículo 54 establece que corresponde al Departamento de Sanidad Vegetal mantener actualizado el registro de plagas y enfermedades vegetales, indicando sus organismos causales y las clasificaciones según sus incidencias sean raras, esporádicas, moderadas, elevadas y virulentas, con la determinación de sus respectivas áreas de dispersión. Según su ocurrencia y severidad, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dispondrá el control de las pestes vegetales en forma "particularmente obligatoria" o en su carácter de "peste nacional" (art. 55), siendo además obligatoria su denuncia verbal o escrita (art. 56). Los artículos 60 y 61 actualizan las regulaciones de la campaña sanitaria de frutales. El artículo 63 prohíbe a los inspectores y a los funcionarios del Ministerio que no estén autorizados a suministrar datos a la prensa acerca del aparecimiento de las enfermedades y plagas vegetales. Respecto a la movilización de productos y material vegetal (cap. VI), el artículo 67 establece que previamente a su embarque para la exportación, los productos vegetales deben ser fumigados.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 364, 23 de junio de 1977.
Publication reference
Leyes de fomento agropecuario, sanidad animal, sanidad vegetal, pesca y desarrollo pesquero y reglamentos. Quito, Corporación de estudios y publicaciones, 1995. (Incluye modificaciones hasta 1994).
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements