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Decreto Nº 189 - Reglamento a la Ley de sanidad vegetal.

Country
Type of law
Regulation
Source

Keywords

Abstract
El Reglamento, que consta de 7 capítulos y 68 artículos, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) se encargara de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas y evitando el incremento y diseminación de las existentes. A tal fin, el SESA deberá: a) prevenir el aparecimiento de plagas mediante la implementación de medidas de vigilancia fitosanitarias; b) establecer puestos de control fitosanitarios en puertos, aeropuertos y otros lugares de frontera; c) emprender campañas de divulgación en aspectos fitosanitarios para lograr una concientización de la comunidad.
Date of text
Notes
Que deroga los Acuerdos Nº 255 del 31 de julio de 1978 y 426 del 16 de noviembre de 1994.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 40, Suplemento, 5 de octubre de 1998, págs. 3-8.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements