Acuerdo Nº 267 - Reglamento especial de sanidad y cuarentena agropecuaria y de áreas naturales para las Islas Galápagos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento, que consta de 33 artículos, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de los Programas Nacionales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, y el Instituto Ecuatoriano Forestal de Areas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), serán los responsables de ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento (art. 2º). Los funcionarios de los programas mencionados anteriormente, conformarán un Comité en el que participarán además representantes de las entidades públicas y privadas vinculadas con asuntos sanitarios, producción, ecología, asesoría y comercio agropecuario con asiento en el archipiélago de Galápagos (art. 3º). Asimismo, se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados (art. 11).
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Date of text
Entry into force notes
A partir de su publicación.
Notes
Que ha sido modificado por el Acuerdo Nº 382, publicado en el Registro Oficial del 7 de noviembre de 1995, disponiendo que donde dice el Programa Nacional de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, se reemplace por Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA).
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 494, 29 de julio de 1994.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Repealed by