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Decreto Nº 3.609 - Reglamento especial de sanidad agropecuaria para las Islas Galápagos (Libro II, Título VIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento especial de sanidad agropecuaria para las Islas Galápagos, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) y Parque Nacional Galápagos, serán los responsables de ejecutar y velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento y las que fueren necesarias en lo posterior. Se conforma el Comité de Sanidad Agropecuaria para las Islas Galápagos, presidido por el Director del SESA, el Director del Parque Nacional Galápagos y representantes de las entidades públicas y privadas vinculadas con asuntos sanitarios, producción, ecología, asesoría y comercio agropecuario con asiento en el Archipiélago de Galápagos.
El Comité de Sanidad Agropecuaria para las Islas Galápagos se encargará de organizar y coordinar el Sistema de Inspección y Cuarentena de las Islas Galápagos (SICGAL), para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones fitozoosanitarias, en el cual serán responsables los funcionarios del SESA o los funcionarios acreditados. Los servicios de inspección de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal y Parque Nacional Galápagos del MAG en los puertos y aeropuertos de embarque serán responsables de efectuar una rigurosa preinspección fitozoosanitaria en todos los medios de transporte cuyo destino final sea las Islas Galápagos.
Se prohíbe: 1) la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados y los autorizados por el Comité; 2) la introducción de plantas, semillas, material vegetal y de propagación incluyendo el polen, excepto aquéllos autorizados por el Comité; 3) el ingreso a las islas de todo material de origen orgánico, tierra, paja o tamo, incluyendo aquél que puede estar adherido a las plantas, o sus partes, envases, embalajes, vehículos, equipos y otros materiales; 4) la introducción de cualquier insumo agrícola o pecuario a las islas estará sujeta a la aprobación y autorización del Comité; 5) la utilización de envases usados de insumos agrícolas y pecuarios para cualquier fin.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No