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Acuerdo Nº 36 - Regula la aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS) en lo referente al Sistema Convencional de Semillas Certificadas.

Country
Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS), en lo referente al Sistema Convencional de Semillas o Semilla Certificada, a través de la Autoridad Agraria Nacional o Ministerio de Agricultura y Ganadería como instancia rectora de las políticas públicas en materia de recursos fitogenéticos y semillas para la alimentación y agricultura, hasta que se promulgue el Reglamento de la LOASFAS.
El Sistema Nacional de Información de Semilla, a más de lo establecido en el Artículo 38 de la LOASFAS, incluirá la siguiente información: 1) Información general del proceso de certificación de semillas; 2) Zonificación agroecológica de los cultivares registrados; 3) Registro de Operadores, Inspectores de semillas, Obtentores, Supervisores de Ensayos de adaptación y distinguibilidad, Bancos de germoplasma, Viveros (propagación asexual), Descriptores varietales y Estándares de calidad; 4) Volúmenes de importación y exportación; 5) Protocolos para la identificación de semilla nativa; 6) Protocolos de Ensayos de adaptación y distinguibilidad; 7) Semilla nativa y tradicional, zonas de producción y ferias de intercambio de semilla.
Se dispone que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia fitosanitaria, ambiental, de propiedad intelectual y acceso a recursos genéticos, la Subsecretaría de Producción Agrícola autorizará la exportación de semilla certificada comercial, para fines de producción y comercialización, de conformidad con los requisitos establecidos a continuación: 1) El interesado deberá contar con el registro de Exportador de Semillas; 2) El cultivar deberá contar con la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares; 3) Solicitud de autorización de exportación de semillas, para lo cual el interesado deberá considerar el origen de la semilla, según los siguientes casos: i) Para semilla comercial, el interesado deberá contar con la autorización del obtentor; ii) La semilla comercial de dominio público, deberá constar en el listado de semillas de dominio público, emitida por INIAP en coordinación con la Autoridad Nacional de Derechos Intelectuales.
AGROCALIDAD se encargará de la difusión y educación sobre el cumplimiento del Artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador y la LOASFAS en el contexto agrícola, en cuanto al uso, producción, comercialización y demás actividades relacionadas; así como, al control, monitoreo y detección de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) a nivel nacional.
Los marbetes para la semilla de categorías básica, registrada y certificada serán emitidos por la Subsecretaría de Producción Agrícola y se suministrarán únicamente a los operadores de semilla debidamente registrados, según corresponda. Los marbetes deberán estar adheridos o cosidos al empaque o envase que contiene la semilla.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 21, 20 de agosto de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No