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Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, tiene por objeto proteger, revitalizar, multiplicar y dinamizar agrobiodiversidad en lo relativo a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; asegurar la producción, acceso libre y permanente a semillas de calidad y variedad, mediante el fomento e investigación científica y la regulación de modelos de agricultura sustentable; respetando las diversas identidades, saberes y tradiciones a fin de garantizar la autosuficiencia de alimentos sanos, diversos, nutritivos y culturalmente apropiados para alcanzar la soberanía alimentaria y contribuir al Buen Vivir o Sumak Kawsay. Asimismo, Garantiza el uso, producción, fomento, conservación e intercambio libre de la semilla campesina que comprende las semillas nativa y tradicional; y la producción, certificación, comercialización, importación, exportación y acceso a la semilla certificada, mediante la investigación y el fomento de la agricultura sustentable.
La presente ley regula las actividades de las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y su aplicación es general en el territorio nacional, y declara de interés nacional la investigación, producción, certificación, abastecimiento, uso, exportación y comercialización de semillas de calidad. Son fines de la presente Ley: 1) La protección, conservación, manejo y uso de la agrobiodiversidad; 2) Fomentar el desarrollo de la investigación de la agrobiodiversidad con el fin de facilitar el acceso y disponibilidad de semilla de calidad y garantizar la soberanía y seguridad alimentaria; 3) Fortalecer el Banco Nacional de Germoplasma y los centros de bioconocimiento de recursos fitogenéticos para la conservación de la agrobiodiversidad; 4) Fortalecer el uso, conservación y libre intercambio de la semilla nativa y tradicional; 5) Regular y fomentar la producción, certificación, uso, comercialización, importación y exportación de semilla; 6) Fortalecer la asociatividad y el emprendimiento de personas naturales y jurídicas, públicas, privadas o comunitarias, para la producción y comercialización de las semillas nativa, tradicional y certificada; 7) Asegurar la disponibilidad de las semillas en situaciones de riesgo y desabastecimiento, originados por desastres naturales, cambio climático o efectos tecnológicos; y, 8) Establecer precios de sustentación para el productor de semillas que permitan sostener y mejorar su producción.
A fin de estimular la conservación y uso de la agrobiodiversidad, la semilla nativa y tradicional así como la producción de semilla certificada de forma sostenible, orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones a través de beneficios e incentivos: A) Establecer programas de transferencia e innovación tecnológica participativa para la conservación de las zonas de alta de agrobiodiversidad, fitomejoramiento de semilla, producción y comercialización con énfasis en el desarrollo de proyectos para los pequeños y medianos productores de semillas; B) Promover la generación de productos financieros, líneas de crédito y tasas de interés preferencial, para estimular la producción y comercialización de semilla; y, C) Impulsar la formación de organizaciones de productores de semillas y de empresas semilleristas públicas, privadas y comunitarias; generar programas de provisión de capital de riesgo, servicios financieros de apoyo, infraestructura, equipamiento, tecnificación, seguro agrícola y garantía crediticia.
La presente Ley garantiza los siguientes derechos individuales y derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades: a) Derecho a la libre producción, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos y diversos para la población; b) Derecho a la libre producción, conservación, comercialización, intercambio y acceso a toda clase de semilla, nativa, tradicional y certificada; c) Derecho de las personas naturales o jurídicas a la libre asociación para investigar, producir, comercializar semillas nativas, tradicionales y certificadas; d) Derecho de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades al reconocimiento y valoración de los saberes y conocimientos ancestrales y tradicionales ligados a la agrobiodiversidad y a la producción de semillas, así como del rol sustancial de las mujeres y adultos mayores en su conservación, protección y resguardo; e) Derecho a la conservación, restauración y sostenibilidad de la agrobiodiversidad y de las buenas prácticas y producción sustentable de alimentos; f) Derecho a la participación. Se reconoce a la semilla como elemento indispensable para la producción agrícola que permita el acceso seguro y permanente de la población a alimentos sanos, suficientes y nutritivos preferentemente producidos a nivel local.
La Autoridad Agraria Nacional es la instancia rectora de las políticas públicas en materia de recursos fitogenéticos y semillas para la alimentación agricultura. Se constituye el Consejo Consultivo de Agrobiodiversidad y Semillas para el seguimiento, veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia de investigación, conservación, protección, acceso, uso e intercambio de las semillas. Se constituye el Fondo de investigación de la agrobiodiversidad, semillas y agricultura sustentable, como instrumento financiero para promover programas y proyectos de investigación, mejoramiento fitogenético, producción de semilla y transferencia de tecnología, financiado con los recursos que se le asigne del presupuesto general del Estado.
La Autoridad Agraria Nacional creará el Sistema nacional público de información de semillas, con el objeto de generar, administrar y proveer información oportuna a los productores, organizaciones, empresas semilleristas, agentes económicos de este sector y público en general.
Date of text
Notes
La constitucionalidad de varias disposiciones de esta Ley fue analizada por la Corte Constitucional, que estableció mediante Sentencia No. 22-17-IN del 12 de enero de 2022, que ciertas partes de los artículos 35 y 56 son inconstitucionales. Ver adjunto el texto integral de dicha sentencia.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 10 Suplemento, 8 de junio de 2017
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repeals