Acuerdo Nº 49 - Deroga el Título XXVIII, Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo deroga el Título XXVIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, de 2003 y sus reformas. De la ejecución del presente instrumento, encárguese a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, que elaborará los instructivos o manuales para la regulación y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, que serán expedidos a través de Resoluciones Técnicas.
El Título XXVIII, Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, se mantendrá vigente hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario elabore la normativa, instructivos o manuales que sean necesarios para la regulación y control de plaguicidas y afines de uso agrícola. Los registros de los productos que obtuvieron registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII, mantendrán su registro bajo está norma pero entrarán en un proceso de reevaluación y cumplimiento de requisitos establecidos por la Agencia a partir de los subsiguientes dos años de vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
Los registros de los productos que iniciaron el registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII, podrán terminar su registro o sujetarse a las regulación que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario expida para el efecto.
El Título XXVIII, Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, se mantendrá vigente hasta que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario elabore la normativa, instructivos o manuales que sean necesarios para la regulación y control de plaguicidas y afines de uso agrícola. Los registros de los productos que obtuvieron registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII, mantendrán su registro bajo está norma pero entrarán en un proceso de reevaluación y cumplimiento de requisitos establecidos por la Agencia a partir de los subsiguientes dos años de vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
Los registros de los productos que iniciaron el registro bajo la normativa contenida en el Título XXVIII, podrán terminar su registro o sujetarse a las regulación que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario expida para el efecto.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 473, 23 de abril de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No