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Decreto Nº 3.609 - Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Libro II, Título XXVIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto expide el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Título XXVIII: Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) lo siguiente: 1) Inscribir y mantener un Registro de los Plaguicidas y Productos afines; 2) Mantener el Registro de los Plaguicidas y Productos afines; 3) Revocar, de forma definitiva o temporal, o invalidar cualquier inscripción de plaguicida y de productos afines en el correspondiente registro; 4) Solicitar cuando lo considere oportuno a cualquier formulador, fabricante, importador, distribuidor o comercializador de plaguicidas y productos afines, muestras de Ingrediente Activo o Patrón Analítico, Producto Técnico y del Producto Formulado, datos técnicos, comerciales y de cualquier clase que crea necesarios, así como la realización de inspecciones a sus locales o empresas.
Para que un plaguicida pueda ser importado libremente, como para que pueda ser formulado, fabricado, distribuido y comercializado deberá ser registrado en el MAG, que deberá facilitar el registro del mayor número de plaguicidas posible siempre que los mismos cumplan con las normas legales y reglamentarias respectivas. El MAG procurará la colaboración de organismos internacionales y entidades de control de otros países con el propósito de mantener su registro constantemente actualizado. La persona natural o jurídica, solicitante del Registro Unificado, es propietaria de todos los datos presentados en apoyo a la solicitud. La información industrial o de secreto comercial que no sea de dominio público o no se encuentre difundida a través de cualquier medio, será calificada como confidencial, debiéndose tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la misma.
Para que un producto de uso veterinario pueda ser formulado, fabricado, importado, distribuido y comercializado, deberá poseer el Registro Unificado otorgado por el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas y Productos de Uso Veterinario y obtenido su registro en el SESA. El registro unificado tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la potestad que tiene el Comité Técnico para realizar permanentes estudios sobre los efectos de los plaguicidas y productos de uso veterinario sobre el ambiente y la salud. El titular del Registro Unificado deberá presentar cada 5 años el certificado de libre venta del país de origen, emitido por la autoridad oficial competente y dos etiquetas del producto formulado.
La presentación de datos de residuos es uno de los requisitos indispensables para obtener el registro de un producto, para estimar los Límites Máximos de Residuos (LMR) en alimentos y productos alimenticios. Los Límites Máximos de Residuos (LMRs) adoptados por el país son los LMR (agrícola) del Codex Alimentarius.
Date of text
Repealed
Yes
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No