Acuerdo Nº 84 - Norma técnica para la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para los delitos penales ambientales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide la Norma técnica para la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para los delitos penales ambientales, que tiene por objeto determinar para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas de alcance de daño grave para las especies de flora y fauna silvestre, siendo de aplicación obligatoria para la sanción de los tipos penales ambientales previstos en el COIP.
La norma tècnica establece que el Ministerio del Ambiente (MAE), en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, es competente para establecer las definiciones y normas de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como para crear y administrar los mecanismos que sirvan para la aplicación de los tipos penales ambientales. Así mismo, es el ente competente para establecer la Base Nacional de Datos de la Biodiversidad, como un sistema de información que tiene las funciones de armonizar, analizar y difundir la información sobre biodiversidad, que formará parte del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). El MAE establecerá para la Fiscalía General del Estado una interfaz de acceso a la información relevante de la Base Nacional de Datos de la Biodiversidad.
Para el daño grave a las especies de flora y fauna silvestre se aplicará el artículo 247 del Código Penal, cuando las especies se encuentren protegidas o listadas en documentos oficiales o instrumentos legales emitidos o reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Daño grave por invasión a sitios de importancia ecológica. Se considerará daño grave al Sistema Nacional de Áreas Protegidas cuando el hecho o acción produzca cambio negativo en la cobertura vegetal, en los cuerpos de agua marinos, marino costeros y de agua dulce, en las poblaciones de fauna silvestre, y en las zonas sensibles como lugares de reproducción y refugio.
La norma tècnica establece que el Ministerio del Ambiente (MAE), en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, es competente para establecer las definiciones y normas de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), así como para crear y administrar los mecanismos que sirvan para la aplicación de los tipos penales ambientales. Así mismo, es el ente competente para establecer la Base Nacional de Datos de la Biodiversidad, como un sistema de información que tiene las funciones de armonizar, analizar y difundir la información sobre biodiversidad, que formará parte del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA). El MAE establecerá para la Fiscalía General del Estado una interfaz de acceso a la información relevante de la Base Nacional de Datos de la Biodiversidad.
Para el daño grave a las especies de flora y fauna silvestre se aplicará el artículo 247 del Código Penal, cuando las especies se encuentren protegidas o listadas en documentos oficiales o instrumentos legales emitidos o reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional. Daño grave por invasión a sitios de importancia ecológica. Se considerará daño grave al Sistema Nacional de Áreas Protegidas cuando el hecho o acción produzca cambio negativo en la cobertura vegetal, en los cuerpos de agua marinos, marino costeros y de agua dulce, en las poblaciones de fauna silvestre, y en las zonas sensibles como lugares de reproducción y refugio.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 598 Suplemento 2º, 30 de septiembre de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements