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Código Orgánico Integral Penal.

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Legislation
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Abstract
El presente Código Orgánico Integral Penal (COIP), tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas (Artículo 1º).
El Título III sobre Reparación Integral establece la Reparación integral de los daños, que radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido (Artículo 77).
El Código Orgánico Integral Penal incluye en el Artículo 199 el Abigeato: La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado.
El Código Orgánico Integral Penal incluye en el Artículo 201 la Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras: La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
El Código Orgánico Integral Penal contempla los Delitos contra el derecho a la salud (Artículos 214 a 218), que incluyen la Contaminación de sustancias destinadas al consumo humano: la persona que altere, poniendo en riesgo, la vida o la salud, materias o productos alimenticios o bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano (Artículo 216); la Desatención del servicio de salud: La persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia (Artículos 218)
El Capítulo dedicado a los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama, incluye los Delitos contra la biodiversidad (Artículos 245 a 248) que contempla los delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional: i) Acceso no autorizado a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial; ii) Erosión genética realizada por quien con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; iii) Pérdida genética del patrimonio genético nacional. Asimismo, incluye los Incendios forestales y de vegetación: la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (Artículo 246).
Los Delitos contra los recursos naturales (Artículos 251 a 255), contempla los Delitos contra el agua en la persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Areas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Los Delitos contra los recursos naturales no renovables (Artículos 260 a 267), contempla los delitos contra los recursos mineros: Actividad ilícita de recursos mineros, Delitos contra la actividad hidrocarburífera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles, Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas, puertos marítimos o fluviales o mar territorial, Sustracción de hidrocarburos.
El Artículos 254, Delitos contra la gestión ambiental, incluye la gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas: la persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: 1) Armas químicas, biológicas o nucleares; 2) Químicos y agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas; 3) Diseminación de enfermedades o plagas; 4) Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales.
Date of text
Notes
Deroga el Código Penal, publicado en el Registro Oficial Nº 147 de 22 de enero de 1971 y el Código de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial Nº 360 del 13 de enero de 2000.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 180, 10 de febrero de 2014.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No