Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0071-A ─ Modifica el periodo de veda para el recurso merluza para embarcaciones artesanales e industriales incluida la Pesca Experimental Polivalente.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo modifica el periodo de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi) para embarcaciones artesanales e industriales, incluida la Pesca Experimental Polivalente. Se dispone que el periodo de veda del recurso merluza será establecido cada año, de acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie y determinados en base a los informes técnicos del Instituto Nacional de Pesca. Se establece, para el 2018, el periodo de veda biológica reproductiva entre el 15 de septiembre al 31 de octubre, para embarcaciones artesanales e industriales, incluida la Pesca Experimental Polivalente.
Las empresas procesadoras y/o empacadoras debidamente autorizadas, que tengan almacenadas merluzas capturadas y procesadas antes del periodo de veda, la podrán procesar y comercializar interna y externamente previa certificación de inventario (stock) por parte de la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, a fin de que la autoridad competente emita la certificación correspondiente.
Las empresas procesadoras y/o empacadoras debidamente autorizadas, que tengan almacenadas merluzas capturadas y procesadas antes del periodo de veda, la podrán procesar y comercializar interna y externamente previa certificación de inventario (stock) por parte de la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, a fin de que la autoridad competente emita la certificación correspondiente.
Attached files
Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No