Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0230-A ─ Autoriza la continuidad de la segunda etapa del Proyecto Experimental de la Pesca Polivalente y establece las normas técnica para la extracción de los recursos camarón de aguas someras y merluza.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo autoriza la continuidad de la segunda etapa del Proyecto Experimental de la Pesca Polivalente y establece las normas técnica para la extracción de los recursos camarón de aguas someras y merluza hasta el 30 de septiembre del año 2019, en aguas jurisdiccionales del Ecuador Continental, fuera de las ocho millas náuticas, medidas desde la línea del perfil costero, incluyendo la Isla Puná del Golfo de Guayaquil con las coordenadas geográficas que constan en el Acuerdo Nº 114 de 2010. Se autoriza a cuarenta y dos embarcaciones industriales provistas con redes de arrastre para la pesca experimental polivalente, las mismas que serán sometidas a inspecciones de condiciones por parte de la autoridad pesquera, previo a la emisión de los permisos de pesca. Entiéndase por actividad pesquera experimental polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras con red de arrastre, todo esfuerzo de búsqueda, captura y extracción de las especies detalladas en el Anexo 1.
Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de veda biológica, aplicables a embarcaciones artesanales e industriales que capturan los recursos: 1) Merluza, comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año; 2) Camarón de aguas someras, comprendida desde el 1º de diciembre hasta el 31 de enero de cada año. Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo.
Para la captura de los recursos merluza y camarón de aguas someras, se establecen los siguientes periodos de veda biológica, aplicables a embarcaciones artesanales e industriales que capturan los recursos: 1) Merluza, comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada año; 2) Camarón de aguas someras, comprendida desde el 1º de diciembre hasta el 31 de enero de cada año. Se prohíbe que las embarcaciones dedicadas a la pesca experimental polivalente realicen faenas de pesca dirigidas al recurso en veda en las fechas antes mencionadas; para lo cual solamente podrán tener a bordo el arte de pesca dirigido al recurso que no se encuentre en veda durante ese periodo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 383, 6 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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