Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0120-A ─ Aplicar medidas de conservación y ordenación para el año 2018, 2019 y 2020, según la Resolución CIAT C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aplica algunas medidas de conservación y ordenación para el año 2018, 2019 y 2020, según la Resolución CIAT C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT). Dispone una veda para los años 2018, 2019 y 2020 a la pesca de atún de buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) y a buques palangreros mayores de 24 metros de eslora total, que pesquen los atunes aleta amarilla (yellowfin), patudo (bigeye) y barrilete (skipjack), operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150° O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, aplicable en un periodo de 72 días.
Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el presente año.
Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 (182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el presente año.
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Web site
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 284, 16 de julio de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No