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Acuerdo Nº MAP-SRP-2018-0163-A ─ Establece veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020 para los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 que pesquen atunes y operen bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO).

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo dispone que los buques de red de cerco de las clases 4, 5 y 6 (más de 182 toneladas métricas de capacidad de acarreo) que pesquen atunes aleta amarilla (Yellowfin), patudo (Bigeye) y barrilete (Skipjack), y que operen bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150° O y el litoral del continente americano desde el paralelo 50° N hasta el paralelo 50° S, deben cumplir un periodo de veda de 72 días durante los años 2018, 2019 y 2020. Dicha veda será efectuada en uno de los siguientes periodos, como se detalla a continuación: 1) Desde las 00:00 horas del 29 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de octubre; o 2) Desde las 00:00 horas del 9 de noviembre hasta las 24:00 horas del 19 de enero del siguiente año.
Los buques atuneros de cerco de las clases 1, 2 y 3 ( 182 toneladas métricas o menos de capacidad de acarreo), los buques cañeros, palangreros menores a 24 metros de eslora total y los de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida de ordenamiento para el 2018. Para los buques palangreros mayores a 24 metros de eslora, se acogerán a lo dispuesto en el numeral 17 de la Resolución C-17-02, emitida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) en la reunión celebrada del 24 al 28 de julio de 2017, en Ciudad de México, México.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 333, 24 de septiembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No