Acuerdo Nº MAP-SUBACUA-0002-A ─ Reglas aplicables a los concursos públicos para la adjudicación de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, previo a la creación del Fondo Camaronero.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo expide las Reglas aplicables a los concursos públicos para la adjudicación de obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, previo a la creación del Fondo Camaronero. La Subsecretaria de Acuacultura adjudicará las obras de infraestructura construidas en concesiones de zona de playa y bahía que se hayan revertido al Estado, a aquellas personas naturales o jurídicas y organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
Sobre la cabida de las áreas a adjudicarse, se regirán por la siguiente disposición: 1) Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, tendrán como máximo 1000 hectáreas, siempre y cuando tengan al menos un asociado por cada 3 hectáreas; 2) Personas Jurídicas tendrán como máximo 1000 hectáreas; 3) Personas Naturales, tendrán como máximo 250 hectáreas; 4) Predios menores a 25 hectáreas son exclusivos para personas naturales locales (en la misma provincia); de no haber interesados se llamará a concurso público.
Sobre la cabida de las áreas a adjudicarse, se regirán por la siguiente disposición: 1) Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, tendrán como máximo 1000 hectáreas, siempre y cuando tengan al menos un asociado por cada 3 hectáreas; 2) Personas Jurídicas tendrán como máximo 1000 hectáreas; 3) Personas Naturales, tendrán como máximo 250 hectáreas; 4) Predios menores a 25 hectáreas son exclusivos para personas naturales locales (en la misma provincia); de no haber interesados se llamará a concurso público.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
Yes
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No