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Decreto N⁰ 362 - Reglamento general a la ley orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene como objetivo establecer procedimientos de control y sanción acordes a los principios de eficiencia, igualdad, proporcionalidad y transparencia; así como de los principios del régimen jurídico de la pesca, contenidos en los tratados internaciones de los cuales el Ecuador es parte, los cuales son: rendimiento máximo sostenible, uso óptimo de los recursos, prevención, precaución, cooperación, y adaptación o acoplamiento y concurrencia.
El Decreto reglamenta el Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca, la instancia de asesoría técnica no vinculante, encargada del seguimiento veeduría y evaluación de las políticas públicas en materia acuícola y pesquera, así como de promover e impulsar el diálogo entre los actores públicos y privados en las materias de competencia. Los miembros vienen del sector público y el sector privado. El ente rector de la política acuícola y pesquera nacional podrá conformar mesas de diálogo específicas para el sector pesquero, que tendrán como fin asesorar. Se establece los Planes de Acción Nacional (PAN) que tienen como objetivo lograr un manejo sostenible de los recursos pesqueros, y serán dirigidos por el ente rector. Se establece el Instituto Publico de Investigación de Acuicultura y Pesca, quienes serán los encargados de gestionar a través del ente rector de la finanza pública, los recursos necesarios para creación, implementación y equipamiento para la administración del Banco Nacional de Recursos Genéticos, la creación de la Unidad de Biodiversidad, realizar las investigaciones pertinentes y podrá transferir e intercambiar recursos genéticos.
Se establece que el Sistema Nacional de Información Acuícola y Pesquero operará utilizando un sistema, registro y plataforma informática del Sistema Integrado de Acuicultura y Pesca (SIAP) que aseguren el cumplimiento de los procesos establecidos en la Ley y reglamento, con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria, trazabilidad y la legalidad de los productos que se incorporen a la cadena acuícola y pesquera.
Se establecen las normas generales en materia de la inocuidad, calidad y sanidad para las actividades acuícolas y pesqueras. Se establece cómo implementar la trazabilidad que permitirá rastrear e identificar cada recurso hidrobiológico, producto o un lote del mismo, sus características, desde su origen hasta su destino final.
Se establecen además normas relacionadas a la actividad acuícola incluyendo las autorizaciones, la reproducción, cría y cultivo, el fondo de camaroneras, los laboratorios de reproducción de especias hidrobiológicas, el procesamiento de productos acuícolas, la comercialización de productos de la acuicultura, y normas relativas a las actividades acuícolas conexas.
Se establece normas en el sector pesquero sobre las clasificaciones de la pesca extractiva, la pesca industrial extractiva, el permiso de pesca, la pesca artesanal, la investigación pesquera, la pesca deportiva, la construcción o importación de embarcaciones, y sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Se establece las medidas de seguimiento, control y vigilancia pesquera y la inspección. Se establece las normas relativas al procesamiento pesquero y el procesamiento pesquero en modalidad de copacking y las normas relativas a la comercialización pesquera.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Cuarto Suplemento N⁰ 19- Registro Oficial, 11 de marzo de 2022
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No