Ley Orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca, tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.
Son fines de esta Ley: 1) Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; 2) Crear el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, en el marco de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el régimen de desarrollo; 3) Promover el consumo de los productos nacionales, derivados de la acuicultura y pesca, con garantía de su disponibilidad suficiente, oportuna y permanente para atender las necesidades básicas de la población local y nacional en cumplimiento de los estándares de calidad; 4) Asegurar la creación de mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad de los productos derivados de los recursos hidrobiológicos, la preservación del ambiente, los derechos de la naturaleza, la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad; 5) Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); 7) Promover la participación de los acuicultores y pescadores, en las decisiones que el Estado tome en materias afines a su actividad; 8) Promover mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integral y sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la exportación de los productos de ambos sectores, y su consumo en el mercado nacional; 9) Promover la asociatividad en el sector acuícola y pesquero, con impulso de la inserción de sus productos en los mercados nacionales e internacionales; 10) Promover la capacitación y formación de las personas que realizan las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; 11) Impulsar la creación de pequeñas y medianas unidades de producción, para la transformación y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros.
La presente Ley aplica un Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP), que consiste en una nueva dirección para la administración pesquera orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad. Por lo tanto, se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.
Respecto al Régimen Institucional se dispone que el Ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, y responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. Forman parte del Sistema: i) El Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca; ii) El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, encargado de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías; iii) el Fondo Nacional de Investigación Acuícola y Pesquero, creado para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación relacionados con las actividades acuícolas y pesqueras, en el marco de la conservación y sostenibilidad de especies, contenidos en el Plan Estratégico de Investigación del Instituto Público de Investigación; iv) El Sistema Nacional de Información Acuícola y Pesquero, creado para recopilar, almacenar, procesar y controlar información, dentro de sus competencias, para el desarrollo de las actividades acuícola, pesquera y conexas.
Se dispone que será función del ente rector expedir Normas de control sanitario y de sanidad acuícola y pesquera sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos relacionados, brindando las garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados. Para esto, el ente rector ejecutará: a) El Plan Nacional de Control Sanitario, para el control y habilitación sanitaria de establecimientos y sus líneas de proceso y la certificación sanitaria de productos acuícolas y pesqueros, así como la emisión de certificado de registro sanitario unificado de los insumos; b) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Residuos, para el control de residuos de medicamentos veterinarios permitidos y prohibidos en productos acuícolas; y, c) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Contaminantes, para el control de contaminantes ambientales y microbiológicos en productos pesqueros.
Las autorizaciones y concesiones otorgadas en zonas de playa, bahía y zonas marinas entregadas por el Estado deberán cumplir con la función social; lo cual presupone que mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, industria y exportación acuícola. Asimismo, las autorizaciones y concesiones otorgadas deberán cumplir con la función ambiental, es decir, su aprovechamiento contribuirá al desarrollo sustentable, al uso racional de los recursos hidrobiológicos de tal manera que se conserve el recurso y la biodiversidad acuícola para mantener la producción y productividad. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza.
Son fines de esta Ley: 1) Establecer el marco legal para el desarrollo de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; 2) Crear el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria, desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, en el marco de la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo y el régimen de desarrollo; 3) Promover el consumo de los productos nacionales, derivados de la acuicultura y pesca, con garantía de su disponibilidad suficiente, oportuna y permanente para atender las necesidades básicas de la población local y nacional en cumplimiento de los estándares de calidad; 4) Asegurar la creación de mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la sanidad e inocuidad de los productos derivados de los recursos hidrobiológicos, la preservación del ambiente, los derechos de la naturaleza, la conservación de los ecosistemas y de la biodiversidad; 5) Fomentar el uso y aprovechamiento sustentable, responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos a través de la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, valor agregado y generación de empleo durante la cadena productiva acuícola y pesquera, mediante la aplicación de un ordenamiento basado en la gestión ecosistémica de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas, así como la implementación de medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); 7) Promover la participación de los acuicultores y pescadores, en las decisiones que el Estado tome en materias afines a su actividad; 8) Promover mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integral y sostenible de la producción para el fortalecimiento de los sectores acuícola y pesquero, con énfasis en la exportación de los productos de ambos sectores, y su consumo en el mercado nacional; 9) Promover la asociatividad en el sector acuícola y pesquero, con impulso de la inserción de sus productos en los mercados nacionales e internacionales; 10) Promover la capacitación y formación de las personas que realizan las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; 11) Impulsar la creación de pequeñas y medianas unidades de producción, para la transformación y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros.
La presente Ley aplica un Enfoque Ecosistémico Pesquero (EEP), que consiste en una nueva dirección para la administración pesquera orientada a invertir el orden de las prioridades en la gestión, comenzando con el ecosistema en lugar de las especies objetivo. Esto implica considerar no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre especies y su relación con el ambiente, y a los aspectos socioeconómicos vinculados con dicha actividad. Por lo tanto, se establecerán las medidas de ordenamiento pesquero bajo el principio de gobernanza, sostenibilidad y sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, con la obtención de mayores beneficios sociales, económicos y ambientales, con enfoque ecosistémico. Las medidas del ordenamiento se adoptarán previo informe técnico científico del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, y socialización con el sector pesquero con base en la mejor evidencia científica disponible y conocimiento ancestral en concordancia con las condiciones poblacionales de los recursos y el estado de las pesquerías.
Respecto al Régimen Institucional se dispone que el Ministerio del ramo designado será la autoridad y ente rector de la política acuícola y pesquera nacional, y responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuícolas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estará desconcentrada en el territorio nacional. Forman parte del Sistema: i) El Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca; ii) El Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, encargado de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas; y, de la generación, innovación, validación, difusión y transferencia de tecnologías; iii) el Fondo Nacional de Investigación Acuícola y Pesquero, creado para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación relacionados con las actividades acuícolas y pesqueras, en el marco de la conservación y sostenibilidad de especies, contenidos en el Plan Estratégico de Investigación del Instituto Público de Investigación; iv) El Sistema Nacional de Información Acuícola y Pesquero, creado para recopilar, almacenar, procesar y controlar información, dentro de sus competencias, para el desarrollo de las actividades acuícola, pesquera y conexas.
Se dispone que será función del ente rector expedir Normas de control sanitario y de sanidad acuícola y pesquera sobre la cadena productiva y sus actividades conexas; verificar el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos de acuicultura y pesca, así como en los insumos relacionados, brindando las garantías sanitarias requeridas por los distintos mercados. Para esto, el ente rector ejecutará: a) El Plan Nacional de Control Sanitario, para el control y habilitación sanitaria de establecimientos y sus líneas de proceso y la certificación sanitaria de productos acuícolas y pesqueros, así como la emisión de certificado de registro sanitario unificado de los insumos; b) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Residuos, para el control de residuos de medicamentos veterinarios permitidos y prohibidos en productos acuícolas; y, c) El Plan de Monitoreo (vigilancia) de Contaminantes, para el control de contaminantes ambientales y microbiológicos en productos pesqueros.
Las autorizaciones y concesiones otorgadas en zonas de playa, bahía y zonas marinas entregadas por el Estado deberán cumplir con la función social; lo cual presupone que mantenga una producción sostenible y sustentable para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria, la generación de trabajo familiar o de empleo, el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de producción, industria y exportación acuícola. Asimismo, las autorizaciones y concesiones otorgadas deberán cumplir con la función ambiental, es decir, su aprovechamiento contribuirá al desarrollo sustentable, al uso racional de los recursos hidrobiológicos de tal manera que se conserve el recurso y la biodiversidad acuícola para mantener la producción y productividad. El cumplimiento de la función ambiental conlleva también el respeto a los derechos ambientales individuales, colectivos y los derechos de la naturaleza.
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Notes
Deroga la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Pesca, publicada en el Registro Oficial Nº 486 del 19 de diciembre de 1977.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 187, 21 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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