Decreto Nº 1011 - Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley Orgánica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable (LOASFAS), que tiene por objeto regular la aplicación de la LOASFAS. El Consejo Consultivo de la Agrobiodiversidad y Semillas (CCAS) estará conformado según lo dispuesto en la LOASFAS. El Título II del Reglamento sobre la agrobiodiversidad en lo relativo a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, establece las Zonas de Agrobiodiversidad que son aquellas que se caracterizan por su riqueza en cuanto a diversidad de cultivos, sus parientes silvestres y semillas campesinas, en los cuales los pueblos y comunidades, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socioeconómicos, desarrollan, gestionan y conservan recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa y tradicional en sus campos y en ecosistemas naturales.
Los objetivos de las Zonas de Agrobiodiversidad, son: 1) Promover la conservación, recuperación y uso sustentable de los cultivos nativos, sus parientes silvestres y variedades tradicionales mediante ferias de intercambio, comercialización, gastronómicas y agroturismo; 2) Fomentar la articulación de las zonas de agrobiodiversidad a las dinámicas, económicas, locales, regionales y nacionales mediante la inclusión en los canales de comercialización y mercados de diversidad de cultivos y variedades nativas y tradicionales; 3) Promover la producción sostenible de la semilla campesina de calidad, mediante manejo agronómico adecuado en las diferentes fases fisiológicas y post cosecha para la obtención de semilla con características idóneas de sanidad, germinación y vigor; 4) Proteger los conocimientos tradicionales, fomentar tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades reconocidas por el Estado, a través de prácticas sustentables y sostenibles como manejo integrado del cultivo, chacras biodiversas, abonos orgánicos, rotación de cultivos, entre otras.
El Título IV del Reglamento sobre la Agricultura sustentable, dispone que la Autoridad Agraria Nacional generará un proceso de fomento con un enfoque territorial, que considere dos fase: a) Transición a un modelo sustentable que incluye su implementación; b) Adopción del modelo sustentable priorizando a pequeños y medianos productores. La Autoridad Agraria Nacional con la finalidad de fortalecer el fomento productivo, generará de manera participativa y considerando la realidad territorial, productiva y comercial de los modelos de la Agricultura sustentable un Plan de Manejo de Prácticas y Tecnologías de la Agricultura Sustentable.
El Artículo 107, Manejo adecuado de cuencas hidrográficas, dispone que la Autoridad Agraria Nacional deberá: i) Desarrollar, en coordinación con las autoridades competentes en el tema de cuidado, manejo y concesión del agua, un instructivo técnico para el cuidado y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas; ii) Generar proyectos y/o programas para el manejo adecuado de cuencas hidrográficas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas agrícolas y ecosistemas en general, conforme a lo establecido en la LOASFAS. Respecto al fomento del uso y aprovechamiento responsable del agua, los productores de la Agricultura sustentable deberán: a) Permitir el flujo natural de las aguas, sin modificar su curso natural; b) No verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público; c) No acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas; d) Despejar las líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado.
Los objetivos de las Zonas de Agrobiodiversidad, son: 1) Promover la conservación, recuperación y uso sustentable de los cultivos nativos, sus parientes silvestres y variedades tradicionales mediante ferias de intercambio, comercialización, gastronómicas y agroturismo; 2) Fomentar la articulación de las zonas de agrobiodiversidad a las dinámicas, económicas, locales, regionales y nacionales mediante la inclusión en los canales de comercialización y mercados de diversidad de cultivos y variedades nativas y tradicionales; 3) Promover la producción sostenible de la semilla campesina de calidad, mediante manejo agronómico adecuado en las diferentes fases fisiológicas y post cosecha para la obtención de semilla con características idóneas de sanidad, germinación y vigor; 4) Proteger los conocimientos tradicionales, fomentar tecnologías e innovaciones de los pueblos y comunidades reconocidas por el Estado, a través de prácticas sustentables y sostenibles como manejo integrado del cultivo, chacras biodiversas, abonos orgánicos, rotación de cultivos, entre otras.
El Título IV del Reglamento sobre la Agricultura sustentable, dispone que la Autoridad Agraria Nacional generará un proceso de fomento con un enfoque territorial, que considere dos fase: a) Transición a un modelo sustentable que incluye su implementación; b) Adopción del modelo sustentable priorizando a pequeños y medianos productores. La Autoridad Agraria Nacional con la finalidad de fortalecer el fomento productivo, generará de manera participativa y considerando la realidad territorial, productiva y comercial de los modelos de la Agricultura sustentable un Plan de Manejo de Prácticas y Tecnologías de la Agricultura Sustentable.
El Artículo 107, Manejo adecuado de cuencas hidrográficas, dispone que la Autoridad Agraria Nacional deberá: i) Desarrollar, en coordinación con las autoridades competentes en el tema de cuidado, manejo y concesión del agua, un instructivo técnico para el cuidado y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas; ii) Generar proyectos y/o programas para el manejo adecuado de cuencas hidrográficas para garantizar la sostenibilidad de los sistemas agrícolas y ecosistemas en general, conforme a lo establecido en la LOASFAS. Respecto al fomento del uso y aprovechamiento responsable del agua, los productores de la Agricultura sustentable deberán: a) Permitir el flujo natural de las aguas, sin modificar su curso natural; b) No verter aguas contaminadas sin tratamiento o substancias contaminantes en el dominio hídrico público; c) No acumular residuos sólidos, escombros, metales pesados o sustancias que puedan contaminar el dominio hídrico público, del suelo o del ambiente, sin observar prescripciones técnicas; d) Despejar las líneas de conducción de agua destinadas al riego y control de inundaciones; romper, alterar o destruir acueductos y alcantarillado.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 194, Suplemento 3º, 30 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No