Decreto Nº 1.062 - Reglamento para cría y cultivo de especies bioacuáticas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento se compone de 4 capítulos y 37 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Autorización (II); Concesiones (III); Sanciones (IV). El cultivo y cría de especies bioacuáticas comprende las fases de desove, cría y reproducción de las mismas, las que se realizarán cuidando de no interrumpir el proceso biológico en su estado natural con el objeto de obtener una producción racionalizada (art. 1º). El artículo 3º define las áreas técnicamente permisibles para la piscicultura como aquellas que sin afectar el sistema ecológico ni transformar la estructura orgánica del terreno, reúnen las condiciones químicas, físicas y biológicas para la explotación controlada de especies bioacuáticas; igualmente no deben afectar áreas declaradas como parques nacionales, de reserva de cualquier índole, zonas influenciadas por programas de riego o de desarrollo habitacional. Para dedicarse a la piscicultura se requiere la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Industrias, Comercio e Integración, representado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (art. 5º). Cuando se trate de ejercer dicha actividad ocupando zonas intermareales consideradas como bienes nacionales de uso público, la concesión de ocupación es obligatoria (art. 6º). En las construcciones de piscinas se dejarán franjas de retiro no menores de 500 metros hasta el borde de las zonas agropecuarias (art. 7º).
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Date of text
Notes
Que deroga los Acuerdos Nº 12.771, de 5 de septiembre de 1975; 14.425, de 1º de agosto de 1978; y 14.656, de 17 de enero de 1979.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 262, 2 de septiembre de 1985, págs. 2-6.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No