Decreto Nº 111 - Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Texto consolidado.
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Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que la Rectoría de la Movilidad Humana le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutará el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerá las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este Reglamento y demás normativa vigente (Art. 1º). La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerá la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Se dispone que corresponde a la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana o a quienes ejerzan la jefatura de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, atender de manera prioritaria las situaciones de vulnerabilidad cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: 1) Se encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes para retornar al Ecuador; 2) Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal; 3) Ser niño, niña o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor; 4) Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo; 5) Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; 6) Ser víctima de discriminación o xenofobia debidamente comprobada; 7) Encontrarse privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa; 8) Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza; 9) Ser trabajador migrante en situación de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia; 10) Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 11) Ser afectada a causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; 12) Que su vida, libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen estos derechos (Art. 2º).
Respecto a la Protección de refugiados se esta que la determinación de la condición de refugiado se regirá por las disposiciones y principios contemplados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos, Ley Orgánica de Movilidad Humana, disposiciones contempladas en el presente Reglamento, y las resoluciones que adopte la autoridad de movilidad humana. No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de refugiado, por causa de ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional, hasta la resolución definitiva de su solicitud por parte de la administración. La situación migratoria irregular de una persona que solicitó refugio no obstaculizará su acceso al procedimiento. En todos los casos, las autoridades garantizarán el principio de no devolución y los demás establecidos en la legislación interna e instrumentos internacionales sobre la materia.
El Ministerio del Interior será el órgano rector en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y coordinará sus acciones y políticas con las demás entidades en todos los niveles de gobierno. Para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas, se crea el Comité Interinstitucional, para articular la implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El Ministerio del Interior creará y administrará un Sistema Informático de Registro de Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; en el cual se ingresará la información relevante proporcionada por cada una de las instituciones que integran el Comité Interinstitucional, a través de los medios determinados para el efecto.
Se dispone que corresponde a la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana o a quienes ejerzan la jefatura de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, atender de manera prioritaria las situaciones de vulnerabilidad cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: 1) Se encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes para retornar al Ecuador; 2) Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal; 3) Ser niño, niña o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor; 4) Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo; 5) Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género; 6) Ser víctima de discriminación o xenofobia debidamente comprobada; 7) Encontrarse privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa; 8) Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza; 9) Ser trabajador migrante en situación de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia; 10) Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes; 11) Ser afectada a causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; 12) Que su vida, libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen estos derechos (Art. 2º).
Respecto a la Protección de refugiados se esta que la determinación de la condición de refugiado se regirá por las disposiciones y principios contemplados en la Constitución de la República, instrumentos internacionales de derechos humanos, Ley Orgánica de Movilidad Humana, disposiciones contempladas en el presente Reglamento, y las resoluciones que adopte la autoridad de movilidad humana. No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de refugiado, por causa de ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional, hasta la resolución definitiva de su solicitud por parte de la administración. La situación migratoria irregular de una persona que solicitó refugio no obstaculizará su acceso al procedimiento. En todos los casos, las autoridades garantizarán el principio de no devolución y los demás establecidos en la legislación interna e instrumentos internacionales sobre la materia.
El Ministerio del Interior será el órgano rector en materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes y coordinará sus acciones y políticas con las demás entidades en todos los niveles de gobierno. Para la Prevención de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, y Protección a sus Víctimas, se crea el Comité Interinstitucional, para articular la implementación, ejecución, monitoreo, control, seguimiento y evaluación de la política pública de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad a la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El Ministerio del Interior creará y administrará un Sistema Informático de Registro de Víctimas de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; en el cual se ingresará la información relevante proporcionada por cada una de las instituciones que integran el Comité Interinstitucional, a través de los medios determinados para el efecto.
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Registro Oficial Nº 55 Suplemento, 10 de agosto de 2017.
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Spanish
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