Ley Orgánica de Movilidad Humana.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica de Movilidad Humana, que tiene por objeto regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en transito, personas ecuatorianas retomadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de trafico ilícito de migrantes y sus familiares. Para el caso de las víctimas de trata de personas y trafico ilícito de migrantes, esta Ley tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y reinserción que el Estado desarrollara a través de las distintas políticas publicas, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1) Desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; 2) Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano; 3) Establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras; 4) Determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales; 5) Regular los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la misma; 6) Regular el reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición; 7) Establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 8) Establecer lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior; 9) Regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, 10) Regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia.
Las personas en protección por razones humanitarias, son las personas extranjeras que sin cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para acceder a una condición migratoria, demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctima de desastres naturales o ambientales. La persona podrá acceder a una visa humanitaria por un lapso de hasta dos años de conformidad con el reglamento de esta Ley, siempre y cuando no sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano.
Sobre la Comunidad Suramericana en Ecuador se establece que los ciudadanos suramericanos en Ecuador son las personas nacionales de los países suramericanos pertenecientes a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos países constituyen documentos de viaje.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1) Desarrollar y regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en movilidad humana; 2) Normar el ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano; 3) Establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras; 4) Determinar las competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y municipales; 5) Regular los mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la misma; 6) Regular el reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios para la progresiva erradicación de dicha condición; 7) Establecer competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; 8) Establecer lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior; 9) Regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas retornadas; y, 10) Regular los documentos de viaje, tipología, uso y vigencia.
Las personas en protección por razones humanitarias, son las personas extranjeras que sin cumplir los requisitos establecidos en la presente Ley para acceder a una condición migratoria, demuestra la existencia de razones excepcionales de índole humanitaria por ser víctima de desastres naturales o ambientales. La persona podrá acceder a una visa humanitaria por un lapso de hasta dos años de conformidad con el reglamento de esta Ley, siempre y cuando no sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano.
Sobre la Comunidad Suramericana en Ecuador se establece que los ciudadanos suramericanos en Ecuador son las personas nacionales de los países suramericanos pertenecientes a la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), que pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos países constituyen documentos de viaje.
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Date of text
Notes
Deroga la Ley de Documentos de Viaje, sus codificaciones y reglamento; la Ley de Naturalizaciones, sus codificaciones y reglamento; la Ley de Extranjería, sus codificaciones y reglamento; y la Ley de Migración, sus codificaciones y reglamento.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 938 Suplemento, 6 de febrero de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by