Decreto Nº 1264 - Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que tiene por objeto regular las acciones. procedimientos generales, instrumentos y mecanismos que permitan la aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los actores de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica inmersos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, todas las instituciones públicas comprendidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, empresas privadas, empresas mixtas, empresas comunitarias con capital nacional o extranjero, organizaciones pueblos y nacionalidades y quienes desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Derechos de la naturaleza: Toda persona, pueblo o nacionalidad está obligado a respetar integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza, observando los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La responsabilidad ambiental y la correspondiente reparación integral por los daños ambientales causados se determinarán de conformidad con la normativa ambiental vigente.
Son atribuciones del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica las siguientes: 1) Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 2) Aprobar el Plan Integral de la Amazonía. propuesto por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el mismo que deberá contener y elaborarse conforme lo dispuesto en la Ley; 3) Aprobar todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica; 4) Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
La elaboración y actualización del Plan Integral de la Amazonía, estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional. Se ejecutará de manera quinquenal, y la evaluación y actualización de forma cuatrianual, y deberá estar alineado y actualizado al Plan Integral para la Amazonía y al Plan Nacional de Desarrollo vigente.
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas. custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos. Se promoverá en los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la participación, colaboración y potenciación de las capacidades individuales y colectivas, la democratización, distribución equitativa y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y la normativa vigente.
El desarrollo de actividades productivas, agrícolas, pecuarias y acuícolas. propenderán a garantizar la soberanía alimentaria de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional. Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas, por lo que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será considerado un territorio libre de transgénicos. Las actividades ganaderas. deberán cumplir los principios rectores de no deforestación, propendiendo a sistemas de producción silvopastoriles acorde a las especies propias presentes en la zona, donde la regeneración parcial esté considerada dentro de los planes de manejo que se deberán presentar para el efecto, en base a la normativa legal y lineamientos emitidos por las entidades rectoras de agricultura, ganadería y ambiente. El desarrollo agrícola y pecuario deberá priorizar los alimentos y planes básicos de manejo a la canasta básica como un principio de seguridad alimentaria, fomentando la producción asociativa, priorizando productos nativos y propendiendo a crear economías de escala.
Derechos de la naturaleza: Toda persona, pueblo o nacionalidad está obligado a respetar integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza, observando los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La responsabilidad ambiental y la correspondiente reparación integral por los daños ambientales causados se determinarán de conformidad con la normativa ambiental vigente.
Son atribuciones del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica las siguientes: 1) Normar el funcionamiento del Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; 2) Aprobar el Plan Integral de la Amazonía. propuesto por la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el mismo que deberá contener y elaborarse conforme lo dispuesto en la Ley; 3) Aprobar todos los instrumentos de planificación y ejecución presupuestaria de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Especial Amazónica; 4) Definir criterios y lineamientos para la distribución del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. incorporando los principios de equidad, proporcionalidad, transparencia y garantía de derechos.
La elaboración y actualización del Plan Integral de la Amazonía, estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en coordinación con la entidad rectora de la planificación nacional. Se ejecutará de manera quinquenal, y la evaluación y actualización de forma cuatrianual, y deberá estar alineado y actualizado al Plan Integral para la Amazonía y al Plan Nacional de Desarrollo vigente.
La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas. custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos. Se promoverá en los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la participación, colaboración y potenciación de las capacidades individuales y colectivas, la democratización, distribución equitativa y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y la normativa vigente.
El desarrollo de actividades productivas, agrícolas, pecuarias y acuícolas. propenderán a garantizar la soberanía alimentaria de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional. Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas, por lo que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será considerado un territorio libre de transgénicos. Las actividades ganaderas. deberán cumplir los principios rectores de no deforestación, propendiendo a sistemas de producción silvopastoriles acorde a las especies propias presentes en la zona, donde la regeneración parcial esté considerada dentro de los planes de manejo que se deberán presentar para el efecto, en base a la normativa legal y lineamientos emitidos por las entidades rectoras de agricultura, ganadería y ambiente. El desarrollo agrícola y pecuario deberá priorizar los alimentos y planes básicos de manejo a la canasta básica como un principio de seguridad alimentaria, fomentando la producción asociativa, priorizando productos nativos y propendiendo a crear economías de escala.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No