Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, tiene por objeto regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales; establecer políticas, lineamientos y normativas especiales para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, su desarrollo sostenible, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad; y, propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay, que compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo equitativo en la Circunscripción. Esta Ley rige para las provincias amazónicas de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, las comunidades, pueblos y nacionalidades; para las instituciones públicas y privadas; personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.
La presente Ley tiene los siguientes fines: 1) Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción, en concordancia con los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 2) Establecer las políticas, los lineamientos y normativas especiales que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable y reparación integral de la biodiversidad de la Circunscripción; 3) Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible; 4) Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza; 5) Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores, articulados a la planificación nacional y la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 6) Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonía; 7) Promover la investigación conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 8) Consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional; 9) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales; 10) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local; 11) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación; 12) Identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral; 13) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica.
La Planificación Integral Amazónica, constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica Circunscripción Territorial Especial Amazónica, es la entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonía y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en ciudad Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales.
El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación que prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la autoridad ambiental nacional, la incorporación de criterios de cambio climático en los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación local, de manera articulada con la planificación nacional y el Plan Integral de la Amazonía. Además, dentro de su planifcación se incluirán medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.
Asimismo, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la Autoridad nacional del agua y del ambiente, la incorporación del manejo integral de las cuencas hídricas en su planificación y ordenamiento territorial. En la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.
Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, la Circunscripción se financiará con los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y con el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Se elimina el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE). Se crea el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.
La presente Ley tiene los siguientes fines: 1) Normar la planificación para el desarrollo de la Circunscripción, en concordancia con los instrumentos, instituciones y requerimientos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 2) Establecer las políticas, los lineamientos y normativas especiales que, acorde con su planificación integral y ordenamiento territorial, orienten el desarrollo sostenible y la conservación, protección, uso sustentable y reparación integral de la biodiversidad de la Circunscripción; 3) Reducir las inequidades de la Circunscripción, mediante un modelo de desarrollo sostenible; 4) Garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades de la Circunscripción, el ejercicio de sus derechos y el buen vivir en armonía con la naturaleza; 5) Definir los criterios y parámetros que se observarán en los procesos de planificación para el desarrollo y ordenamiento territorial en la Circunscripción, que serán de cumplimiento obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores, articulados a la planificación nacional y la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; 6) Impulsar que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo sostenible y del bienestar de la población de la Amazonía; 7) Promover la investigación conforme con las políticas y estrategias territoriales para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; 8) Consolidar a la Amazonía como una circunscripción pluricultural y plurinacional; 9) Fomentar el establecimiento de un modelo económico sostenible y solidario, que promueva el buen vivir, sobre la base del aprovechamiento responsable de los recursos naturales; 10) Fortalecer el sistema de educación en todos sus niveles, en especial el superior, y garantizar el acceso de la población amazónica, de acuerdo con la demanda local; 11) Precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, adoptando políticas de desarrollo sostenible y de conservación; 12) Identificar las áreas que han sido afectadas en términos ambientales y sociales por la actividad extractiva y garantizar la reparación integral; 13) Consolidar la soberanía nacional considerando la posición geoestratégica de la Circunscripción y la vinculación con los demás países que comparten la cuenca amazónica.
La Planificación Integral Amazónica, constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno de Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La Secretaría Técnica Circunscripción Territorial Especial Amazónica, es la entidad de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y recursos económicos propios, con autonomía técnica, administrativa y financiera, responsable de elaborar y dar seguimiento a la Planificación Integral de la Amazonía y la administración del Fondo Común de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; con sede en ciudad Puyo, capital de la provincia de Pastaza y con delegaciones técnicas provinciales.
El Plan Integral para la Amazonía es el instrumento de planificación que prioriza el manejo de los recursos, la organización de las actividades públicas privadas, la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, con el fin de ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la autoridad ambiental nacional, la incorporación de criterios de cambio climático en los planes de ordenamiento territorial y demás instrumentos de planificación local, de manera articulada con la planificación nacional y el Plan Integral de la Amazonía. Además, dentro de su planifcación se incluirán medidas de adaptación y mitigación del cambio climático.
Asimismo, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados planificarán, articularán y coordinarán con la Autoridad nacional del agua y del ambiente, la incorporación del manejo integral de las cuencas hídricas en su planificación y ordenamiento territorial. En la Circunscripción se implementarán mecanismos de monitoreo ambiental comunitario, en coordinación y según las disposiciones y requisitos que la autoridad ambiental nacional determine para el efecto.
Para impulsar el desarrollo integral de la Amazonía, la Circunscripción se financiará con los recursos del Fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico y con el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Se elimina el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE). Se crea el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como el organismo articulador de la Planificación Integral para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica; este Consejo es una instancia encargada de la articulación y la coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía y el sector público y privado, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción participativa de la planificación integral.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 245 Suplemento, 21 de mayo de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implemented by