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Decreto Nº 1342 - Reglamento de la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo Uso.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso, para lo cual establece el marco regulatorio para su aplicación, que constituye una normativa de obligatorio cumplimiento para todas las entidades, organismos y dependencias del sector público, privado, central y autónomo descentralizado, personas naturales y jurídicas, comunas comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o temporalmente en el territorio nacional.
Para la aplicación del presente Reglamento se considerarán los siguientes objetivos: 1) Reducir progresivamente en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional; 2) Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización; 3) Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos lagunas y en el sistema nacional de áreas protegidas; 4) Fomentar el remplazo del uso de plásticos de un solo uso por envases y productos que incorporen material reciclado post consumo biodegradables y/o compostables; 5) Reducir progresivamente, en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional; 6) Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización; 7) Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos, lagunas y en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNP); 8) Fomentar el remplazo del uso de plásticos de un solo uso por envases y productos que incorporen material reciclado post consumo biodegradables y/o compostables.
Una vez publicado el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos, según lo previsto en la Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos, diseñarán el Plan Municipal de Reducción de Residuos Plásticos correspondiente a su jurisdicción, el cual deberá ser presentado a la Autoridad Nacional Ambiental para su aprobación, control y seguimiento, y que tendrá una vigencia de 5 años a partir de su aprobación y será renovado una vez cumplido dicho período.
Para los productos importados que no forman parte de las prohibiciones establecidas en la Ley, el ente rector de la producción determinará los requisitos para importación de los elementos plásticos de un solo uso, en concordancia con los requisitos definidos para los elementos plásticos de producción nacional, en términos de porcentajes y progresividad así como los requisitos y regulaciones para la importación de materia prima para fomento de exportación de productos con valor agregado, la normativa ambiental vigente, y las disposiciones en cuanto al aprovechamiento de residuos plásticos del presente Reglamento según sea aplicable.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 459, Suplemento 6, 26 de mayo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No