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Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo Uso.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de un solo Uso, tiene por objeto establecer el marco legal para regular la generación de residuos plásticos, la reducción progresiva de plásticos de un solo uso, mediante el uso y consumo responsable, la reutilización y el reciclaje de los residuos y, cuando sea posible, su reemplazo por envases y productos fabricados con material reciclado o biodegradables con una huella de carbono menor al producto que está siendo reemplazado, para contribuir al cuidado de la salud y el ambiente.
La presente Ley Orgánica tiene como objetivos: 1) Reducir progresivamente, en origen, los plásticos de un solo uso que se disponen en el mercado nacional; 2) Incentivar la reducción en la generación de residuos plásticos y su aprovechamiento mediante su reutilización y el reciclaje o industrialización; 3) Promover la disminución de contaminación por residuos y desechos plásticos, especialmente en quebradas, ríos, mares, lagos, lagunas y en el sistema nacional de áreas protegidas; 4) Fomentar el remplazo del uso de plásticos de un solo uso por envases y productos biodegradables.
El ente rector del Ambiente elaborará el Plan Nacional de Reducción de Residuos Plásticos, en el cual estarán definidos los objetivos, metas, estrategias e incentivos para la reducción de residuos plásticos en cuanto a la producción, distribución, colocación en el mercado de productos plásticos y el reciclaje y disposición final de estos, así como los estímulos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con el ente rector de la Educación y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales implementarán programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre la utilización de los plásticos de un solo uso y su impacto en el ambiente.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 354, 21 de diciembre de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No