Decreto Nº 1346 - Reglamento de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto tiene por objeto implementar e instrumentar normas y procedimientos generales para la aplicación de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar, las que regirán para el Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y serán de aplicación obligatoria en las actividades vinculadas con la alimentación y nutrición de niñas niños y adolescentes de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales. El Estado garantizará el ejercicio del derecho a la alimentación saludable de los niños, niñas y adolescentes que cursan educación inicial, educación general básica y bachillerato de instituciones educativas públicas y fiscomisionales, mediante la provisión de alimentos naturales y procesados considerando los límites máximos de nutrientes establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, principalmente de origen nacional, que respondan a los principios de soberanía alimentaria y originados a partir de factores de producción e insumos locales.
Serán sujetos del derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, esto es, a los estudiantes desde inicial a décimo de Educación General Básica y los estudiantes de bachillerato, de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales. El Sistema Nacional Integral de Alimentación Escolar (SNIAE) considerará en la implementación de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar un enfoque intercultural, sostenible, territorial inclusivo, flexible, gradual y diferenciado en las modalidades de alimentación escolar.
La Autoridad Educativa Nacional elaborará los lineamientos de alimentación y nutrición de alimentación escolar en el marco de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA), mediante la implementación de herramientas de fácil acceso destinadas a la comunidad educativa, así como para padres, madres y/o representantes legales de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales, tomando en cuenta elementos como: inocuidad en manejo de alimentos, educación nutricional, conservación de alimentos, requerimiento técnico de envases, entre otros. Esto se realizará en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional y la Autoridad Sanitaria Nacional.
La Autoridad Agraria Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, procurarán impulsar el manejo de la cosecha, postcosecha, comercialización, generación de valor agregado y logística de los productos de la Agricultura Familiar Campesina incluida la agricultura de Pueblos y Nacionalidades, así como también de la Economía Popular y Solidaria, destinados a la alimentación escolar, visibilizando la participación equitativa de la mujer rural en la provisión de la alimentación escolar. La Autoridad Agraria Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, procurarán fortalecer la articulación de los eslabones de las cadenas productivas, de modo que integren la Agricultura Familiar Campesina y la Economía Popular y Solidaria con la comercialización y la provisión de alimentos inocuos, de calidad y con valor agregado. La Autoridad Agraria Nacional ejecutará programas de Buenas Prácticas Agrícolas, dirigidos a los productores identificados como Agricultura Familiar Campesina y Economía Popular y Solidaria, para que ofrezcan productos inocuos dirigidos a la alimentación escolar.
El Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar (CIAE) será dirigido por la Autoridad Educativa Nacional o su delegado, quien será el responsable administrativo de la operatividad del Comité. La máxima autoridad de cada entidad o quien corresponda, delegará las atribuciones necesarias para cumplir con la finalidad del Comité a funcionarios con nivel de Subsecretarios o su equivalente, quienes tendrán poder de decisión.
Serán sujetos del derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, esto es, a los estudiantes desde inicial a décimo de Educación General Básica y los estudiantes de bachillerato, de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales. El Sistema Nacional Integral de Alimentación Escolar (SNIAE) considerará en la implementación de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar un enfoque intercultural, sostenible, territorial inclusivo, flexible, gradual y diferenciado en las modalidades de alimentación escolar.
La Autoridad Educativa Nacional elaborará los lineamientos de alimentación y nutrición de alimentación escolar en el marco de las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos (GABA), mediante la implementación de herramientas de fácil acceso destinadas a la comunidad educativa, así como para padres, madres y/o representantes legales de las instituciones educativas públicas y fiscomisionales, tomando en cuenta elementos como: inocuidad en manejo de alimentos, educación nutricional, conservación de alimentos, requerimiento técnico de envases, entre otros. Esto se realizará en coordinación con la Autoridad Agraria Nacional y la Autoridad Sanitaria Nacional.
La Autoridad Agraria Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, procurarán impulsar el manejo de la cosecha, postcosecha, comercialización, generación de valor agregado y logística de los productos de la Agricultura Familiar Campesina incluida la agricultura de Pueblos y Nacionalidades, así como también de la Economía Popular y Solidaria, destinados a la alimentación escolar, visibilizando la participación equitativa de la mujer rural en la provisión de la alimentación escolar. La Autoridad Agraria Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias, procurarán fortalecer la articulación de los eslabones de las cadenas productivas, de modo que integren la Agricultura Familiar Campesina y la Economía Popular y Solidaria con la comercialización y la provisión de alimentos inocuos, de calidad y con valor agregado. La Autoridad Agraria Nacional ejecutará programas de Buenas Prácticas Agrícolas, dirigidos a los productores identificados como Agricultura Familiar Campesina y Economía Popular y Solidaria, para que ofrezcan productos inocuos dirigidos a la alimentación escolar.
El Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar (CIAE) será dirigido por la Autoridad Educativa Nacional o su delegado, quien será el responsable administrativo de la operatividad del Comité. La máxima autoridad de cada entidad o quien corresponda, delegará las atribuciones necesarias para cumplir con la finalidad del Comité a funcionarios con nivel de Subsecretarios o su equivalente, quienes tendrán poder de decisión.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 459, Suplemento 6, 26 de mayo de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements