Ley Orgánica de Alimentación Escolar.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley Orgánica de Alimentación Escolar, tiene por objeto garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de manera sostenible de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, parte del Sistema Nacional de Educación, para el disfrute de una vida digna, sana y activa. La presente Ley regirá en el ámbito del sistema nacional de educación y regulará las actividades vinculadas con la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes.
Son fines de esta Ley: 1) Asegurar el ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y dotación permanente para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; 2) Contribuir en la prevención y erradicación de la malnutrición, a través de la promoción de hábitos alimentarios saludables en el ámbito educativo; 3) Asegurar la inocuidad, calidad y control de los alimentos que se expenden y distribuyen en las instituciones educativas; 4) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niñas, niños y adolescentes que asisten a instituciones educativas; 5) Promover hábitos alimentarios saludables en niños, niñas y adolescentes en edad escolar; 6) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes que asistan a estos establecimientos educativos incorporen a su alimentación alimentos y bebidas saludables y adecuadas, de acuerdo con las guías alimentarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; 7) Incorporar a la alimentación escolar alimentos saludables y agua que satisfagan los requerimientos nutricionales de las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad; 8) Promover que la oferta de alimentos y bebidas ofrecidos en los locales educativos se adecuen a las guías de salud alimentarias; 9) Incluir en la alimentación escolar también aquella que proviene de la agricultura campesina, montubia y afro ecuatoriana local y del comercio justo.
El Estado a través de la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional y la Autoridad Agraria Nacional deberá informar, supervisar, implementar, monitorear, fiscalizar y evaluar las acciones o intervenciones para el cumplimiento del servicio a la alimentación escolar de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, así como: i) Asumir como una política de Estado con enfoque integral el ejercicio del derecho humano a la alimentación y nutrición saludable y adecuada para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; ii) Declarar como prioridad nacional la política y estrategia del derecho a la alimentación y nutrición saludable y adecuada, soberanía y seguridad alimentaria para las niñas, niños y adolescentes; iii) Establecer estrategias para mitigar la malnutrición y desnutrición y sus complicaciones; iv) Fortalecer la capacidad institucional pública para garantizar el derecho a la alimentación saludable de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los principios de diversidad cultural y productiva de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; v) Garantizar una alimentación saludable y adecuada, mediante el uso de alimentos variados y seguros desde el punto de vista nutritivo y sanitario, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos alimentarios saludables, especialmente de aquellos que necesitan atención específica o se encuentren en estado de vulnerabilidad social; vi) f) Procurar el desarrollo sustentable de la oferta de alimentación escolar, incentivando las economías locales; vii) Elaborar lineamientos de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población vinculada a los centros educativos, estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida; viii) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas, planes, programas de alimentación escolar que desarrollan sus entidades; ix) Controlar y vigilar la distribución, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio de alimentos y bebidas que se realicen en los bares escolares.
Se crea el Sistema Nacional Integral de la Alimentación Escolar que comprende el conjunto coordinado, correlacionado y dinámico de normas, políticas públicas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos cuyo fin es garantizar de manera permanente y con carácter de prioridad nacional el derecho a la alimentación y nutrición en el ámbito educativo como elemento fundamentales de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de las niñas, niños y adolescentes. Su rectoría estará a cargo de la Autoridad Educativa Nacional.
Asimismo, se crea el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, integrado por las autoridades de cada entidad parte del Sistema Nacional Integral de Alimentación Escolar, cuyo fin es la coordinación y articulación de la ejecución de las políticas públicas de alimentación escolar emitidas oportunamente por los órganos rectores, planes, normas técnicas y programas, que hagan parte de la planificación nacional y territorial. Y se dispone que cada institución educativa pública deberá contar con un Comité de Alimentación Escolar. Se estable la coordinación entre la Autoridad Agraria Nacional, la Autoridad Educativa Nacional, la Autoridad Sanitaria Nacional y otras entidades del Estado, con las funciones y atribuciones que especifíca.
Son fines de esta Ley: 1) Asegurar el ejercicio pleno del derecho humano a una alimentación adecuada y dotación permanente para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; 2) Contribuir en la prevención y erradicación de la malnutrición, a través de la promoción de hábitos alimentarios saludables en el ámbito educativo; 3) Asegurar la inocuidad, calidad y control de los alimentos que se expenden y distribuyen en las instituciones educativas; 4) Ejecutar acciones tendientes a mejorar el estado nutricional de niñas, niños y adolescentes que asisten a instituciones educativas; 5) Promover hábitos alimentarios saludables en niños, niñas y adolescentes en edad escolar; 6) Garantizar que las niñas, niños y adolescentes que asistan a estos establecimientos educativos incorporen a su alimentación alimentos y bebidas saludables y adecuadas, de acuerdo con las guías alimentarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; 7) Incorporar a la alimentación escolar alimentos saludables y agua que satisfagan los requerimientos nutricionales de las niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad; 8) Promover que la oferta de alimentos y bebidas ofrecidos en los locales educativos se adecuen a las guías de salud alimentarias; 9) Incluir en la alimentación escolar también aquella que proviene de la agricultura campesina, montubia y afro ecuatoriana local y del comercio justo.
El Estado a través de la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional y la Autoridad Agraria Nacional deberá informar, supervisar, implementar, monitorear, fiscalizar y evaluar las acciones o intervenciones para el cumplimiento del servicio a la alimentación escolar de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, así como: i) Asumir como una política de Estado con enfoque integral el ejercicio del derecho humano a la alimentación y nutrición saludable y adecuada para niñas, niños y adolescentes en edad escolar; ii) Declarar como prioridad nacional la política y estrategia del derecho a la alimentación y nutrición saludable y adecuada, soberanía y seguridad alimentaria para las niñas, niños y adolescentes; iii) Establecer estrategias para mitigar la malnutrición y desnutrición y sus complicaciones; iv) Fortalecer la capacidad institucional pública para garantizar el derecho a la alimentación saludable de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los principios de diversidad cultural y productiva de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; v) Garantizar una alimentación saludable y adecuada, mediante el uso de alimentos variados y seguros desde el punto de vista nutritivo y sanitario, respetando la cultura, las tradiciones y los hábitos alimentarios saludables, especialmente de aquellos que necesitan atención específica o se encuentren en estado de vulnerabilidad social; vi) f) Procurar el desarrollo sustentable de la oferta de alimentación escolar, incentivando las economías locales; vii) Elaborar lineamientos de grupos de alimentos y bebidas nutritivamente adecuados que contará con información destinada a la población vinculada a los centros educativos, estableciendo recomendaciones para una alimentación saludable en las diferentes etapas de la vida; viii) Asignar los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas, planes, programas de alimentación escolar que desarrollan sus entidades; ix) Controlar y vigilar la distribución, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio de alimentos y bebidas que se realicen en los bares escolares.
Se crea el Sistema Nacional Integral de la Alimentación Escolar que comprende el conjunto coordinado, correlacionado y dinámico de normas, políticas públicas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos cuyo fin es garantizar de manera permanente y con carácter de prioridad nacional el derecho a la alimentación y nutrición en el ámbito educativo como elemento fundamentales de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de las niñas, niños y adolescentes. Su rectoría estará a cargo de la Autoridad Educativa Nacional.
Asimismo, se crea el Comité Interinstitucional de Alimentación Escolar, integrado por las autoridades de cada entidad parte del Sistema Nacional Integral de Alimentación Escolar, cuyo fin es la coordinación y articulación de la ejecución de las políticas públicas de alimentación escolar emitidas oportunamente por los órganos rectores, planes, normas técnicas y programas, que hagan parte de la planificación nacional y territorial. Y se dispone que cada institución educativa pública deberá contar con un Comité de Alimentación Escolar. Se estable la coordinación entre la Autoridad Agraria Nacional, la Autoridad Educativa Nacional, la Autoridad Sanitaria Nacional y otras entidades del Estado, con las funciones y atribuciones que especifíca.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 187, Suplemento 2º, 21 de abril de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No