Decreto Nº 3609 - Reglamento general a la Ley de sanidad animal (Libro I, Título II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
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Abstract
El presente Reglamento general a la Ley de sanidad animal, dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento. El SESA podrá con el fin de conservar la salud en las ganaderías nacionales, prevenir el aparecimiento de enfermedades, plagas y flagelos, así como, controlar las que se presentasen, establecerá las siguientes medidas: implementar acciones de vigilancia epidemiológica; diseñar y dirigir campañas sanitarias orientadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades que constituyan epizootias graves o que causen perjuicios a la producción ganadera nacional; establecer puestos de control sanitario en puertos, aeropuertos y fronteras, en coordinación con el Servicio de Aduanas y Autoridades Portuarias y Aeroportuarias. Estas y otras medidas sanitarias, para su ejecución, podrán ser objeto de una reglamentación especial, las que se realizarán en estrecha colaboración con todos los organismos y entidades públicas y privadas vinculadas al sector ganadero.
Corresponde al SESA: 1) Determinar, ampliar o modificar, según la situación epidemiológica de las enfermedades, las campañas de vacunación que deban aplicarse en la ganadería nacional; 2) Controlar la ejecución de las campañas de vacunación a que se refiere el literal anterior y que obligatoriamente deben observar los propietarios de ganado; 3) Determinar, las medidas de carácter higiénico y profiláctico y de bioseguridad, que los propietarios deban observar, de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad; 4) Definir estrategias de prevención y control de enfermedades o plagas transmitidas por especies silvestres o cualquier otro organismo que actúe como portador o transmisor de las mismas; y, 5) Implementar, en coordinación con los laboratorios de servicio oficial o privado, las pruebas serológicas que garanticen el control de las enfermedades.
Los animales a importarse o en tránsito, deberán hallarse amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, otorgado hasta 15 días anteriores al embarque, el mismo que deberá ser presentado al banco corresponsal para la obtención del visto bueno a la importación; adjunto al certificado zoosanitario también deberá acompañarse los documentos que certifiquen los requisitos establecidos.
Corresponde al SESA: 1) Determinar, ampliar o modificar, según la situación epidemiológica de las enfermedades, las campañas de vacunación que deban aplicarse en la ganadería nacional; 2) Controlar la ejecución de las campañas de vacunación a que se refiere el literal anterior y que obligatoriamente deben observar los propietarios de ganado; 3) Determinar, las medidas de carácter higiénico y profiláctico y de bioseguridad, que los propietarios deban observar, de acuerdo con la naturaleza de la enfermedad; 4) Definir estrategias de prevención y control de enfermedades o plagas transmitidas por especies silvestres o cualquier otro organismo que actúe como portador o transmisor de las mismas; y, 5) Implementar, en coordinación con los laboratorios de servicio oficial o privado, las pruebas serológicas que garanticen el control de las enfermedades.
Los animales a importarse o en tránsito, deberán hallarse amparados por un certificado zoosanitario expedido por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, otorgado hasta 15 días anteriores al embarque, el mismo que deberá ser presentado al banco corresponsal para la obtención del visto bueno a la importación; adjunto al certificado zoosanitario también deberá acompañarse los documentos que certifiquen los requisitos establecidos.
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Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements