Decreto Nº 4146 - Reglamento general a la Ley de sanidad animal.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 5 capítulos y 40 artículos. INDICE: Normas fundamentales (I); Prevención (II); Lucha contra las enfermedades, plagas y flagelos (III); Infracciones y su sanción (IV); Procedimiento (V).
El presente Reglamento implementa la Ley de sanidad animal, del 26 marzo 1981. Establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afectan a la ganadería nacional, así como coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento (art. 1º). El SESA podrá implementar acciones de vigilancia epidemiológica, diseñar y dirigir campañas sanitarias y cuadro de vacunaciones orientadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades que constituyan epizootias graves o que causen perjuicios a la producción ganadera nacional, establecer puestos de control sanitario en puertos, aeropuertos y fronteras (art. 2º). El artículo 9º establece el procedimiento a seguir en caso de denuncia respecto a la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa. Los médicos veterinarios colegiados y acreditados responsables de los camales municipales y particulares informarán mensualmente al SESA el número de animales ingresados y sacrificados de acuerdo con la especie, categoría etaria y sexo, además de las lesiones patológicas de interés zoonósico que se detectasen (art. 10). El Reglamento establece también los requisitos zoosanitarios para los animales a importarse o en tránsito (art. 15) y el procedimiento a seguir en el caso de animales, productos o subproductos de origen pecuario que no cuenten con la autorización sanitaria para su importación (art. 20). La declaración de una enfermedad como de interés nacional y de control obligatorio será establecida por el SESA a través de un resolución técnicamente sustentada (art. 24).
El presente Reglamento implementa la Ley de sanidad animal, del 26 marzo 1981. Establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afectan a la ganadería nacional, así como coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento (art. 1º). El SESA podrá implementar acciones de vigilancia epidemiológica, diseñar y dirigir campañas sanitarias y cuadro de vacunaciones orientadas a la prevención, control y erradicación de enfermedades que constituyan epizootias graves o que causen perjuicios a la producción ganadera nacional, establecer puestos de control sanitario en puertos, aeropuertos y fronteras (art. 2º). El artículo 9º establece el procedimiento a seguir en caso de denuncia respecto a la existencia de una enfermedad infecto-contagiosa. Los médicos veterinarios colegiados y acreditados responsables de los camales municipales y particulares informarán mensualmente al SESA el número de animales ingresados y sacrificados de acuerdo con la especie, categoría etaria y sexo, además de las lesiones patológicas de interés zoonósico que se detectasen (art. 10). El Reglamento establece también los requisitos zoosanitarios para los animales a importarse o en tránsito (art. 15) y el procedimiento a seguir en el caso de animales, productos o subproductos de origen pecuario que no cuenten con la autorización sanitaria para su importación (art. 20). La declaración de una enfermedad como de interés nacional y de control obligatorio será establecida por el SESA a través de un resolución técnicamente sustentada (art. 24).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 1008, 10 de agosto de 1996, págs. 41-50.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements