Decreto Nº 3609 - Reglamento general para la aplicación de la Ley de Aguas (Libro I, Título IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Reglamento general de aplicación de la Ley de Aguas, dispone que el Consejo Nacional de Recursos Hídricos para el cumplimiento de las funciones y atribuciones determinadas en la Ley de Aguas, estará integrado por dos niveles administrativos, sin perjuicio de su propia estructura interna: 1) el Consejo Consultivo de Aguas; y 2) las Agencias del Consejo Nacional de Recursos Hídricos. El Consejo Consultivo de Aguas es el Organismo Administrativo Superior para la aplicación de la Ley de Aguas, determinará la política general para el cumplimiento de las finalidades señaladas en dicha ley y el decreto de creación del Consejo. Su domicilio es la ciudad de Quito.
Si más de cinco usuarios tuvieren derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce común, formarán un organismo de dirección y administración de ellas que se denominará Directorio de Aguas, al que se añadirá el nombre del acueducto cuya dirección y administración le fueren encomendadas. El Directorio de Aguas se sujetará a las disposiciones de orden técnico, legal y administrativo que imparta el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. La Junta General del Directorio de Aguas se integrará con un representante por cada derecho de aprovechamiento, de conformidad con el respectivo título de concesión expedido por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. El Consejo de Aguas del Directorio de Aguas estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Procurador Síndico, Administrador, Tesorero y un Vocal representado por cada canal secundario. Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.
Si más de cinco usuarios tuvieren derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce común, formarán un organismo de dirección y administración de ellas que se denominará Directorio de Aguas, al que se añadirá el nombre del acueducto cuya dirección y administración le fueren encomendadas. El Directorio de Aguas se sujetará a las disposiciones de orden técnico, legal y administrativo que imparta el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. La Junta General del Directorio de Aguas se integrará con un representante por cada derecho de aprovechamiento, de conformidad con el respectivo título de concesión expedido por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos. El Consejo de Aguas del Directorio de Aguas estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Procurador Síndico, Administrador, Tesorero y un Vocal representado por cada canal secundario. Durarán en sus funciones un año y podrán ser reelegidos.
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Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
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Spanish
Legislation Amendment
No
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