Decreto Supremo Nº 40 - Reglamento de la Ley de Aguas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El Reglamento consta de 11 títulos y 152 artículos. INDICE: Estructura orgánica (I); Infracciones y penas (II); Directorios de aguas (III); Comisiones de riego y drenaje (IV); Obligatoriedad del riego (V); Tarifas de concesión de derechos de aprovechamiento de aguas (VI); Estudios y obras (VII); Conservación y contaminación de las aguas (VIII); Aguas minerales, termales y medicinales (IX); Concesiones de derechos de aprovechamiento de agua y su preferencia (X); Servidumbres (XI).
El presente Reglamento establece que el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), sin perjuicio de su propia estructura interna prevista en la ley de su creación (Decreto Nº 1551, de 10 de noviembre de 1966), para el cumplimiento de las funciones y atribuciones determinadas en la Ley de Aguas estará integrado por dos niveles administrativos: el Consejo consultivo de aguas y las Agencias o Distritos de riego (art. 1º). El Consejo consultivo de aguas es el organismo administrativo superior para la aplicación de la Ley de Aguas, y conjuntamente con el Consejo directivo del INERHI, determinará la política general para el cumplimiento de las finalidades señaladas en dicha ley y en el decreto de creación del Instituto (art. 2º). El artículo 13 establece que la jurisdicción del INERHI en primera instancia será ejercida por los jefes de Agencias o Distritos del Instituto. Los directorios de aguas previstos en el título III se refieren a los usuarios que, en número superior a cinco, tuvieren derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce común, podrán formar un organismo de dirección y administración de ellas, al que se añadirá el nombre del acueducto cuya dirección y administración le fueren encomendadas (art. 27). Las tierras beneficiadas por sistemas de riego y drenaje construidos con fondos del Estado podrán ser administrados a través de Comisiones de riego y drenaje existentes o que se llegaren a crear, y tomarán el nombre del río u obra que los beneficie (art. 48).
El presente Reglamento establece que el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (INERHI), sin perjuicio de su propia estructura interna prevista en la ley de su creación (Decreto Nº 1551, de 10 de noviembre de 1966), para el cumplimiento de las funciones y atribuciones determinadas en la Ley de Aguas estará integrado por dos niveles administrativos: el Consejo consultivo de aguas y las Agencias o Distritos de riego (art. 1º). El Consejo consultivo de aguas es el organismo administrativo superior para la aplicación de la Ley de Aguas, y conjuntamente con el Consejo directivo del INERHI, determinará la política general para el cumplimiento de las finalidades señaladas en dicha ley y en el decreto de creación del Instituto (art. 2º). El artículo 13 establece que la jurisdicción del INERHI en primera instancia será ejercida por los jefes de Agencias o Distritos del Instituto. Los directorios de aguas previstos en el título III se refieren a los usuarios que, en número superior a cinco, tuvieren derecho al aprovechamiento de aguas en un cauce común, podrán formar un organismo de dirección y administración de ellas, al que se añadirá el nombre del acueducto cuya dirección y administración le fueren encomendadas (art. 27). Las tierras beneficiadas por sistemas de riego y drenaje construidos con fondos del Estado podrán ser administrados a través de Comisiones de riego y drenaje existentes o que se llegaren a crear, y tomarán el nombre del río u obra que los beneficie (art. 48).
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 233, 26 de enero de 1973, págs. 1-16.
Publication reference
Recopilación de Leyes y Reglamento del INERHI. Quito, INERHI, págs. 71-118.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements