Decreto Nº 3.609 - Reglamento a la Ley de sanidad vegetal (Libro I, Título III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).
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Abstract
El presente Reglamento a la Ley de sanidad vegetal, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), se encargará de precautelar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas, y evitando el incremento y diseminación de las existentes. El SESA, con el fin de conservar el buen estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productos de consumo, deberá: 1) Prevenir el aparecimiento de plagas, a través de la implementación de medidas de vigilancia fitosanitarias, estudio y análisis para diagnóstico en los laboratorios, diseño y ejecución de campañas fitosanitarias vinculadas hacia la prevención, control y erradicación de plagas; 2) Establecer puestos de control fitosanitarios en puertos, aeropuertos, fronteras y otros lugares del país que fueran necesarios en coordinación con instituciones públicas y privadas vinculadas al sector; y, 3) Emprender campañas de divulgación en aspectos fitosanitarios, empleando los medios necesarios con el objeto de lograr una concientización de la comunidad.
Toda importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada del certificado fitosanitario concedido en el país de origen, avalizada por la autoridad nacional competente de acuerdo a los convenios fitosanitarios internacionales vigentes. Previamente a la importación de material de propagación, productos y subproductos de origen vegetal, es indispensable que el SESA haya concedido el respectivo permiso fitosanitario. El SESA prohibirá la importación de material vegetal proveniente de países o áreas donde existen plagas que constituyen un peligro potencial para los cultivos agrícolas.
Los interesados en exportar material vegetal o productos agrícolas en cualquiera de sus formas, excepto industrializados, para fines de propagación, cuya salida no fuese prohibida por ley, para obtener el certificado fitosanitario correspondiente, suministrarán a los Inspectores de Cuarentena Vegetal la información requerida. Los Inspectores de Cuarentena Vegetal, mediante muestreo inspeccionarán el material vegetal, sus productos o derivados que se van a exportar para establecer su condición fitosanitaria, requisito previo para obtener el certificado fitosanitario. El certificado fitosanitario será otorgado al exportador únicamente en el puerto de embarque.
Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento de viveros y establecimientos de propagación de material vegetal con fines comerciales u otro propósito, los interesados solicitarán por escrito al Jefe Provincial del SESA, en base al reglamento especifico sobre registro autorización y funcionamiento de viveros y establecimientos de propagación de material vegetal.
Toda importación de material vegetal, en cualquiera de sus formas, deberá venir acompañada del certificado fitosanitario concedido en el país de origen, avalizada por la autoridad nacional competente de acuerdo a los convenios fitosanitarios internacionales vigentes. Previamente a la importación de material de propagación, productos y subproductos de origen vegetal, es indispensable que el SESA haya concedido el respectivo permiso fitosanitario. El SESA prohibirá la importación de material vegetal proveniente de países o áreas donde existen plagas que constituyen un peligro potencial para los cultivos agrícolas.
Los interesados en exportar material vegetal o productos agrícolas en cualquiera de sus formas, excepto industrializados, para fines de propagación, cuya salida no fuese prohibida por ley, para obtener el certificado fitosanitario correspondiente, suministrarán a los Inspectores de Cuarentena Vegetal la información requerida. Los Inspectores de Cuarentena Vegetal, mediante muestreo inspeccionarán el material vegetal, sus productos o derivados que se van a exportar para establecer su condición fitosanitaria, requisito previo para obtener el certificado fitosanitario. El certificado fitosanitario será otorgado al exportador únicamente en el puerto de embarque.
Para obtener la autorización de instalación y funcionamiento de viveros y establecimientos de propagación de material vegetal con fines comerciales u otro propósito, los interesados solicitarán por escrito al Jefe Provincial del SESA, en base al reglamento especifico sobre registro autorización y funcionamiento de viveros y establecimientos de propagación de material vegetal.
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No
Serial Imprint
Registro Oficial, Suplemento Especial Nº 1, 20 de marzo de 2003.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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