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Decreto Nº 4114 - Reglamento de alimentos. Texto refundido.

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Type of law
Regulation
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Abstract
El presente Decreto expide el Reglamento de alimentos, que rige para todo el territorio nacional en lo concerniente a la producción, fabricación, almacenamiento, transporte y/o comercialización de alimentos y materias primas para el consumo humano, y el control e inspección que ejercen las autoridades sanitarias en el área de alimentos. Todas las plantas industriales procesadoras de alimentos que funcionen en el territorio nacional deberán contar con el respectivo permiso de funcionamiento, que tendrán validez de un año a partir de la fecha en que fue otorgado. Las plantas industriales procesadoras de alimentos para efectos de pago de tasas, se clasificarán de acuerdo a su capacidad física instalada en Industria, Pequeña Industria y Artesanía. Los lugares de almacenamiento y expendio de alimentos, requieren permiso de funcionamiento otorgado por la autoridad de salud, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las plantas industriales procesadoras de alimentos, deberán cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones sanitarias: 1) estar ubicadas en zonas donde su funcionamiento no ocasione molestias a la comunidad, alejadas de áreas de vivienda y focos de insalubridad; 2) sus alrededores se mantendrán limpios, libres de hacinamientos de cualquier naturaleza; 3) el edificio e instalaciones serán de construcción sólida debidamente protegidos del medio exterior por cerramiento y dispondrán de espacio suficiente para cumplir de manera satisfactoria todas las operaciones que involucren la elaboración del producto; 4) los locales deberán estar debidamente protegidos para evitar el ingreso de roedores e insectos; 5) las vías de acceso y zonas utilizadas por la planta industrial procesadora de alimentos y sus inmediaciones deberán tener una superficie dura, apta para el tráfico rodado, dotándolas de los sistemas de desagüe adecuados; 6) los pisos de las diferentes áreas serán construidos con materiales resistentes; 7) dispondrán de un adecuado abastecimiento de agua potable así como de instalaciones apropiadas para su almacenamiento; 8) deberán disponer de instalaciones para la eliminación de aguas negras, aguas industriales y sistemas independientes de tratamiento de desechos industriales a fin de asegurar que el ambiente de la comunidad no se contamine; 9) dispondrán de un adecuado sistema de recolección, almacenamiento, protección y eliminación de basuras.
Resecto al rotulado de los productos alimenticios procesados, los envases deberán llevar un rótulo visible, impreso o adherido, con caracteres legibles e indelebles, redactados en castellano, permitiéndose con propósito de exportación la redacción en otro idioma, con las informaciones relativas al producto.
Notes
El Reglamento de Alimentos de 1968, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo Nº 142, publicado en el Registro Oficial Nº 35 de 21 de octubre de 1968, reglamentaba el Título III de la Ley de Control Sanitario de Alimentos, Cosméticos y Medicamentos, y los Títulos IV y V del Libro II del Código de la Salud.El presente Texto refundido incluye las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1583 de 2001 al Reglamento de Alimentos de 1988, y por la Ley Nº 67 de 2006, Ley Orgánica de Salud, que derogó el Código de la Salud.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 35 de 21 de octubre de 1968; Registro Oficial Nº 984, 22 de julio de 1988.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No