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Ley Nº 67 - Ley Orgánica de Salud.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud. Se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia, con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético. La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado, y el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.
El capítulo II, De la alimentación y nutrición, dispone qu el Estado establecerá una política intersectorial de seguridad alimentaria y nutricional, que propenda a eliminar los malos hábitos alimenticios, respete y fomente los conocimientos y prácticas alimentarias tradicionales, así como el uso y consumo de productos y alimentos propios de cada región y garantizará a las personas el acceso permanente a alimentos sanos, variados, nutritivos, inocuos y suficientes. Esta política estará especialmente orientada a prevenir trastornos ocasionados por deficiencias de micronutrientes o alteraciones provocadas por desórdenes alimentarios.
El libro segundo, sobre Salud y seguridad ambiental, dispone que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. El capítulo I, Del agua para consumo humano, declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano; es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano. El capítulo II, trata de los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes en relación a la salud humana. Los capítulos III y IV, tratan de la calidad del aire y de la contaminación acústica, y de los plaguicidas y otras sustancias químicas, en relación a su impacto en la salud humana. El capítulo VI se dedica al control de la fauna nociva y las zooantroposis.
El capítulo II del libro segundo, De los alimentos, establece que es responsabilidad de los productores, expendedores y demás agentes que intervienen durante el ciclo producción-consumo, cumplir con las normas establecidas en esta Ley y demás disposiciones vigentes para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos para consumo humano.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 423 Suplemento, 22 de diciembre de 2006.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No