Decreto Nº 467 - Reglamento general de la actividad portuaria en el Ecuador.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Reglamento, que consta de 5 capítulos y 41 artículos, es de aplicación general para todas las autoridades, órganos de la administración y entidades publicas que, directa o indirectamente, tengan relación con la actividad portuaria. Asimismo será de aplicación general en todas las instalaciones y terminales portuarias comerciales, así como para todas las actividades que en ellas se realicen.
Se establece los siguientes lineamientos de Política nacional en materia de puertos, que presidirán todos los actos y decisiones de cuántos órganos o entidades del sector público actúen, en forma directa o indirecta, en dicho sector de la actividad económica nacional: 1) La actividad portuaria propenderá al fomento de la economía nacional, mediante la promoción de la inversión para la mejora de las actividades del transporte, su intermodalidad y las actividades de almacenamiento y agregación de valor a las mercaderías; 2) Considerase a los puertos como elementos fundamentales de la cadena del comercio y el transporte internacionales y, por ende, se declaran de especial interés la actividad y los proyectos de inversión que en ellos se desarrollen; 3) Los puertos, como centros de dinamización de los negocios relacionados con el comercio exterior, deberán funcionar en forma continua y durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere, bajo los principios de maximización de la calidad y eficiencia de los servicios al mínimo costo para el usuario; 4. Considerase a los puertos, como bases de logística e intercambiadores de transporte, para lo cual se favorecerán especialmente cuantas iniciativas se presenten destinadas a la modernización e internacionalización de las citadas actividades; 5) Considerase a los puertos, como centros de servicios para la producción, la industria y el comercio; 6) Considerase a la actividad portuaria como prioritaria para el establecimiento de proyectos de inversión nacional o extranjera, destinados a la mejora de sus infraestructuras, instalaciones y equipamientos.
Se establece los siguientes lineamientos de Política nacional en materia de puertos, que presidirán todos los actos y decisiones de cuántos órganos o entidades del sector público actúen, en forma directa o indirecta, en dicho sector de la actividad económica nacional: 1) La actividad portuaria propenderá al fomento de la economía nacional, mediante la promoción de la inversión para la mejora de las actividades del transporte, su intermodalidad y las actividades de almacenamiento y agregación de valor a las mercaderías; 2) Considerase a los puertos como elementos fundamentales de la cadena del comercio y el transporte internacionales y, por ende, se declaran de especial interés la actividad y los proyectos de inversión que en ellos se desarrollen; 3) Los puertos, como centros de dinamización de los negocios relacionados con el comercio exterior, deberán funcionar en forma continua y durante todos los días del año, si la demanda así lo requiere, bajo los principios de maximización de la calidad y eficiencia de los servicios al mínimo costo para el usuario; 4. Considerase a los puertos, como bases de logística e intercambiadores de transporte, para lo cual se favorecerán especialmente cuantas iniciativas se presenten destinadas a la modernización e internacionalización de las citadas actividades; 5) Considerase a los puertos, como centros de servicios para la producción, la industria y el comercio; 6) Considerase a la actividad portuaria como prioritaria para el establecimiento de proyectos de inversión nacional o extranjera, destinados a la mejora de sus infraestructuras, instalaciones y equipamientos.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 97, 13 de junio de 2000.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implements