Decreto Nº 552 - Declara Zona Intangible de Conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras del Parque Nacional Yasuní (PNY).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto declara Zona Intangible de Conservación, vedada a todo tipo de actividad extractiva, las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur de las tierras adjudicadas a la nacionalidad Huaorani y del Parque Nacional Yasuní (PNY). Dentro de esa zona intangible se definirá, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y en coordinación con los representantes de la población local, un área dentro del PNY para que las poblaciones Quichua a lo largo del rio Curaray y las poblaciones Huaorani del rio Cononaco puedan realizar sus actividades tradicionales de pesca y caza, así como actividades de turismo moderado.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 121 Suplemento, 2 de febrero de 1999.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No