Decreto Nº 650 - Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, que establece que los recursos hídricos son parte del patrimonio natural del Estado y serán de su competencia exclusiva, la misma que se ejercerá concurrentemente entre el Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Para tal fin, el presente Reglamento establece el Sistema Nacional Estratégico del Agua, compuesto por: 1) la Autoridad Única del Agua, quien lo dirige; 2) el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; 3) la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), adscrita a la Autoridad Única del Agua; 4) los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, 5) los Consejos de Cuenca. La Autoridad Única del Agua es la Secretaría del Agua, que dirige el Sistema Nacional Estratégico del Agua y es persona jurídica de derecho público. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito del agua y de los servicios públicos, ejercerán las competencias que les otorga el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley. Su relación con la Secretaría el Agua estará basada en los principios de autonomía, coordinación y complementariedad. Las Organizaciones de Usuarios se organizarán en base a un Reglamento operativo elaborado participativamente por la Secretaría del Agua para la constitución y el funcionamiento de la organización.
La planificación hídrica se orientará a la satisfacción de las demandas de agua y a la protección del recurso y de los ecosistemas en los que ésta se encuentra. Igualmente servirá para el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio y los recursos naturales. La Planificación hídrica se realizará mediante: a) el Plan Nacional de Recursos Hídricos; y, b) los Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos por Cuenca Hidrográfica, que tendrán ámbito territorial de Demarcación Hidrográfica, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de decisiones limitadas a una cuenca hidrográfica de las integradas dentro de la Demarcación. Estos Planes deberán respetar los lineamientos generales contenidos en el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
La gestión comunitaria del agua se basa en la prestación integrada de servicios públicos de abastecimiento de agua de consumo humano y riego. Los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego podrán gestionarse de forma integrada en aquellas áreas en las que resulte aconsejable esta forma de gestión según los parámetros establecidos por la Secretaría del Agua. A esos efectos, las Juntas titulares de cada uno de los servicios en dicho ámbito territorial solicitarán autorización a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica acompañándola de un convenio suscrito por todas ellas. Las Juntas de Riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, según sea el caso, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua.
El dominio hídrico público se compone de elementos naturales, que son los que corresponden a bienes que la naturaleza proporciona sin intervención del hombre, y de elementos artificiales, que son los que proceden de la actuación del hombre que modifica la naturaleza mediante la realización de obras o infraestructuras hidráulicas. Constituyen formas de protección del dominio hídrico público y, singularmente, de las fuentes de agua, las servidumbres de uso público, las zonas de protección hídrica y las zonas de restricción.
La Secretaría del Agua, a través de las Autoridades de Demarcación Hidrográfica, llevará a cabo un programa sistemático de delimitación de fuentes de agua a cuyos efectos existirá la apropiada partida económica en los presupuestos anuales hasta que tal programa sea completado. El importe de las tarifas se vinculará al financiamiento de este Programa.
Para la protección de las fuentes de agua, en caso de aprovechamiento del agua en minería y actividades hidrocarburiferas o en el caso de que la autorización solicitada pueda afectar a fuentes de agua o zonas de recarga de acuíferos, la Autoridad Única del Agua deberá cuidar expresamente de que se mantenga la calidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas correspondientes introduciendo, en su caso, el respectivo condicionamiento en la autorización que se otorgue para el monitoreo del sistema de manejo ambiental que se haya previsto en la respectiva licencia ambiental.
La planificación hídrica se orientará a la satisfacción de las demandas de agua y a la protección del recurso y de los ecosistemas en los que ésta se encuentra. Igualmente servirá para el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio y los recursos naturales. La Planificación hídrica se realizará mediante: a) el Plan Nacional de Recursos Hídricos; y, b) los Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos por Cuenca Hidrográfica, que tendrán ámbito territorial de Demarcación Hidrográfica, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de decisiones limitadas a una cuenca hidrográfica de las integradas dentro de la Demarcación. Estos Planes deberán respetar los lineamientos generales contenidos en el Plan Nacional de Recursos Hídricos.
La gestión comunitaria del agua se basa en la prestación integrada de servicios públicos de abastecimiento de agua de consumo humano y riego. Los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y riego podrán gestionarse de forma integrada en aquellas áreas en las que resulte aconsejable esta forma de gestión según los parámetros establecidos por la Secretaría del Agua. A esos efectos, las Juntas titulares de cada uno de los servicios en dicho ámbito territorial solicitarán autorización a la Autoridad de la Demarcación Hidrográfica acompañándola de un convenio suscrito por todas ellas. Las Juntas de Riego son organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que tienen por finalidad la prestación del servicio de riego y drenaje, según sea el caso, bajo criterios de eficiencia económica, calidad en la prestación del servicio y equidad en la distribución del agua.
El dominio hídrico público se compone de elementos naturales, que son los que corresponden a bienes que la naturaleza proporciona sin intervención del hombre, y de elementos artificiales, que son los que proceden de la actuación del hombre que modifica la naturaleza mediante la realización de obras o infraestructuras hidráulicas. Constituyen formas de protección del dominio hídrico público y, singularmente, de las fuentes de agua, las servidumbres de uso público, las zonas de protección hídrica y las zonas de restricción.
La Secretaría del Agua, a través de las Autoridades de Demarcación Hidrográfica, llevará a cabo un programa sistemático de delimitación de fuentes de agua a cuyos efectos existirá la apropiada partida económica en los presupuestos anuales hasta que tal programa sea completado. El importe de las tarifas se vinculará al financiamiento de este Programa.
Para la protección de las fuentes de agua, en caso de aprovechamiento del agua en minería y actividades hidrocarburiferas o en el caso de que la autorización solicitada pueda afectar a fuentes de agua o zonas de recarga de acuíferos, la Autoridad Única del Agua deberá cuidar expresamente de que se mantenga la calidad del agua y el equilibrio de los ecosistemas correspondientes introduciendo, en su caso, el respectivo condicionamiento en la autorización que se otorgue para el monitoreo del sistema de manejo ambiental que se haya previsto en la respectiva licencia ambiental.
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Notes
Mediante Sentencia 45-15-IN/22 (R.O. E.C. 34, 6-V-2022) la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de la presente Ley y su Reglamento, además dispone que a fin de evitar un vacío normativo grave ambas normas permanecerán vigentes hasta la aprobación de una nueva ley de recursos hídricos.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 483 Suplemento, 20 de abril de 2015.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Implemented by