Resolución Nº DIR-ARCA-002-2016 ─ Medidas de control de actividades que alteran la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Acuerdo aprueba la regulación que tiene por objeto establecer las medidas de control de actividades que alteran la cantidad y/o calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, localizadas en el dominio hídrico público a nivel nacional, las sanciones y/o multas correspondientes y las acciones para su remediación, en caso de afectación de las mismas y así contribuir a la sustentabilidad del dominio hídrico público. Constituye afectación al agua superficial y subterránea en calidad, cualquier intervención humana no autorizada, sea esta por persona natural o jurídica, de distinta índole que genere cambios en las características físicas, químicas y/o biológicas de las aguas superficiales y/o subterráneas, agua por vertidos, desechos, alteraciones de la geomorfología del cauce o de la cuenca que aumenta la cantidad de sedimentos, sustancias tóxicas u otros elementos capaces de alterar de manera temporal o definitiva las características del agua.
Constituye afectación al agua superficial y subterránea en cantidad, cualquier intervención humana no autorizada, sea esta por persona natural o jurídica, de distinta índole que aumente o disminuya la cantidad de agua superficial y/o subterránea en el dominio hídrico público que discurre por los cauces naturales o cuencas hidrográficas y obras de infraestructura hidráulica de titularidad pública.
Se prohíbe la ejecución de toda actividad no autorizada que afecte a la cantidad y/o calidad de aguas superficiales y/o subterráneas en todo el territorio nacional.
Constituye afectación al agua superficial y subterránea en cantidad, cualquier intervención humana no autorizada, sea esta por persona natural o jurídica, de distinta índole que aumente o disminuya la cantidad de agua superficial y/o subterránea en el dominio hídrico público que discurre por los cauces naturales o cuencas hidrográficas y obras de infraestructura hidráulica de titularidad pública.
Se prohíbe la ejecución de toda actividad no autorizada que afecte a la cantidad y/o calidad de aguas superficiales y/o subterráneas en todo el territorio nacional.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 720 Suplemento, 28 de marzo de 2016.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No