Decreto Nº 751 - Modifica el Decreto Nº 2187, que delimita la Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto modifica el que delimita la Zona Intangible de Conservación Tagaeri Taromenane (ZITT) en las tierra de habitación y desarrollo de los grupos Huaorani, conocidos como Tagaeri Taromenane, y otros eventuales que permanecen sin contacto, ubicadas hacia el sur del Parque Nacional Yasuní (PNY), en base a la Consulta Popular del 4 de febrero de 2018 que dió como resultado una votación mayoritaria a favor de la pregunta 7 referente a ¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?. Ante lo cual el Estado Ecuatoriano como garante de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, acató esta decisión desarrollando todas las actividades para el irrestricto respeto a la decisión del pueblo ecuatoriano.
El presente Decreto modifica la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane que alcanza 818.501,42 hectáreas, que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray cantón Arajuno, provincia de Pastaza en los límites que establece. Asimismo, se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible redelimitada en el presente Decreto, y que es un área adicional a la zona intangible que, mediante la regularización de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras en esta zona.
Se incorpora un artículo que establece que previo a la emisión de las autorizaciones administrativas ambientales que se requieran para la ejecución de actividades en la zona de amortiguamiento, se deberá contar con el pronunciamiento de la Autoridad encargada de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
El presente Decreto modifica la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane que alcanza 818.501,42 hectáreas, que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray cantón Arajuno, provincia de Pastaza en los límites que establece. Asimismo, se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible redelimitada en el presente Decreto, y que es un área adicional a la zona intangible que, mediante la regularización de las actividades que se desarrollen en la misma, contribuya a proteger a los grupos en aislamiento voluntario. En esta zona de amortiguamiento se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales; igualmente, se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras en esta zona.
Se incorpora un artículo que establece que previo a la emisión de las autorizaciones administrativas ambientales que se requieran para la ejecución de actividades en la zona de amortiguamiento, se deberá contar con el pronunciamiento de la Autoridad encargada de la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 506, 11 de junio de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No