Decreto Nº 919 - Reglamento de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, regula la sanidad agropecuaria, que tiene por objeto instrumentar normas y procedimientos para la correcta aplicación de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. Se constituye el Consejo Consultivo de Sanidad Agropecuaria, como un órgano asesor de la Autoridad Agraria Nacional, compuesto por actores públicos y privados, encargados del diálogo y asesoría para la formulación y seguimiento de planes estratégicos encaminados a prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades de control oficial que garanticen mantener y/o mejorar el estatus fitosanitario, zoosanitario e inocuidad de alimentos del país.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria (AGROCAKIDAD), en su calidad de autoridad fito y zoosanitaria y de inocuidad de los alimentos, contará con un Directorio integrado por los representantes de la entidad rectora en materia agraria, quien lo presidirá, la entidad rectora en materia ambiental, y la entidad rectora en materia de producción. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia contará con inspectores fitosanitarios y zoosanitarios, quienes cumplirán las obligaciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la Agencia. Para el cumplimiento de sus actividades de regulación y control, la AGROCALIDAD, en coordinación con la Autoridad Rectora del Sector de Conocimiento, Investigación e Innovación, utilizará sus laboratorios y la red de laboratorios registrados o acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, así como también, de ser el caso, podrá utilizar los laboratorios de referencia internacional, para el análisis y diagnóstico de patógenos que afectan a la producción primaria y a la calidad de los productos destinados al consumo humano, animal y a la elaboración de alimentos, así como el análisis de la calidad de los insumos de uso agropecuario.
Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas, enfermedades y contaminantes que pongan en riesgo la sanidad agropecuaria e nocuidad de los alimentos en la producción primaria. Las disposiciones emitidas por la Agencia, para la aplicación de medidas sanitarias, las cuales tengan como finalidad el control, prevención, erradicación de una plaga, enfermedad o evento de inocuidad, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios, arrendatarios o posesionarios de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, otros artículos reglamentados e insumos agropecuarios; incluyendo su aplicación, ejecución y costos.
El Reglamento dedica una sección a la regulación de la producción sustentable, entendida como la gestión integral y sistémica de los recursos, mediante la aplicación de criterios ambientales, sociales, económicos y políticos, que tiene como objetivos principales el uso y manejo eficiente de los recursos naturales y energéticos, promoviendo la resiliencia de las familias, comunidades y ecosistemas, para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Los modelos productivos identificados como agricultura sustentable son: 1) Agroecología: Modo de producción agrícola que se inspira en el funcionamiento y ciclos de la naturaleza, así como entre los saberes ancestrales y los conocimientos modernos, para el diseño y manejo sustentable de agro ecosistemas, liberándolos del uso de agroquímicos, semilla transgénicay otros contaminantes. Promueve la agrobiodiversidad, la integración de cultivos, crianza de animales, forestales y el manejo ecológico del suelo, agua y recursos productivos; se orienta preferentemente a la agricultura familiar campesina y la consecución de la soberanía alimentaria, e incluye sistemas ancestrales; 2) Agricultura orgánica: Sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agro-ecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo, basada en normas y principios específicos de producción; 3) Agricultura ecológica: Sistema de gestión completa de la producción que evita la utilización de fertilizantes sintéticos, plaguicidas y organismos modificados genéticamente, reduce al mínimo la contaminación del aire, los suelos y el agua, y optimiza la salud y la productividad de las comunidades interdependientes de plantas, animales y personas; 4) Agricultura biodinámica: Método de agricultura ecológica que trata a los espacios productivos como organismos complejos, y hace hincapié en el equilibrio de su desarrollo integral y la interrelación de suelos, plantas y animales como un sistema de auto nutrición sin entradas externas en la medida en que sea posible teniendo en cuenta la pérdida de nutrientes debido a la exportación de alimentos; 5) Agricultura biointensiva: Método de agricultura ecológica, mediante el cual es posible obtener altos rendimientos en poco espacio, ahorrando insumos, cuidando y protegiendo el suelo; 6) Permacultura: Diseño de hábitats humanos regenerativos y sostenibles que se asa en la aplicación de conocimientos científicos, la comprensión de prácticas ancestrales y la observación personal; 7) Agricultura Sinérgica: Busca mantener la propia dinámica salvaje de la tierra y se propone mantener el suelo sin perturbar ni compactar, utilizar la auto fertilidad de la tierra como abono, añadir el horizonte humífero al perfil de la tierra de cultivo y establecer una colaboración con los organismos simbióticos en la rizósfera; 8) Bosque de alimentos: Práctica agroforestal llamada también bosque comestible que imita la estructura de un bosque joven natural, utilizando plantas útiles multipropósito, como árboles grandes y pequeños, arbustos, herbáceas perennes y anuales, tubérculos y raíces y trepadoras sembradas de forma que se maximicen las interacciones positivas y se minimizan las interacciones negativas, en este sistema, la fertilidad del suelo se mantiene sobre todo por las mismas plantas y el reciclaje de la cosecha; 9) Agricultura natural: Agricultura que no emplea maquinaria ni productos químicos, con el fin de proteger la tierra y eliminar trabajos innecesarios dentro del lugar de producción. Este tipo de agricultura consta de cinco principios: no labrar; no utilizar fertilizantes; no utilizar pesticidas; no desherbar; no podar (refiriéndose a arboledas de huerto); 10) Agroforestería: Sistema de uso de la tierra y tecnologías donde se combina el uso de plantas leñosas perennes con cultivos y/o animales en la misma unidad productiva, en diferentes arreglos espaciales o secuencias temporales.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria (AGROCAKIDAD), en su calidad de autoridad fito y zoosanitaria y de inocuidad de los alimentos, contará con un Directorio integrado por los representantes de la entidad rectora en materia agraria, quien lo presidirá, la entidad rectora en materia ambiental, y la entidad rectora en materia de producción. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia contará con inspectores fitosanitarios y zoosanitarios, quienes cumplirán las obligaciones y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la Agencia. Para el cumplimiento de sus actividades de regulación y control, la AGROCALIDAD, en coordinación con la Autoridad Rectora del Sector de Conocimiento, Investigación e Innovación, utilizará sus laboratorios y la red de laboratorios registrados o acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, así como también, de ser el caso, podrá utilizar los laboratorios de referencia internacional, para el análisis y diagnóstico de patógenos que afectan a la producción primaria y a la calidad de los productos destinados al consumo humano, animal y a la elaboración de alimentos, así como el análisis de la calidad de los insumos de uso agropecuario.
Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas, enfermedades y contaminantes que pongan en riesgo la sanidad agropecuaria e nocuidad de los alimentos en la producción primaria. Las disposiciones emitidas por la Agencia, para la aplicación de medidas sanitarias, las cuales tengan como finalidad el control, prevención, erradicación de una plaga, enfermedad o evento de inocuidad, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios, arrendatarios o posesionarios de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, otros artículos reglamentados e insumos agropecuarios; incluyendo su aplicación, ejecución y costos.
El Reglamento dedica una sección a la regulación de la producción sustentable, entendida como la gestión integral y sistémica de los recursos, mediante la aplicación de criterios ambientales, sociales, económicos y políticos, que tiene como objetivos principales el uso y manejo eficiente de los recursos naturales y energéticos, promoviendo la resiliencia de las familias, comunidades y ecosistemas, para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras. Los modelos productivos identificados como agricultura sustentable son: 1) Agroecología: Modo de producción agrícola que se inspira en el funcionamiento y ciclos de la naturaleza, así como entre los saberes ancestrales y los conocimientos modernos, para el diseño y manejo sustentable de agro ecosistemas, liberándolos del uso de agroquímicos, semilla transgénicay otros contaminantes. Promueve la agrobiodiversidad, la integración de cultivos, crianza de animales, forestales y el manejo ecológico del suelo, agua y recursos productivos; se orienta preferentemente a la agricultura familiar campesina y la consecución de la soberanía alimentaria, e incluye sistemas ancestrales; 2) Agricultura orgánica: Sistema holístico de gestión de la producción que fomenta y mejora la salud del agro-ecosistema, y en particular la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo, basada en normas y principios específicos de producción; 3) Agricultura ecológica: Sistema de gestión completa de la producción que evita la utilización de fertilizantes sintéticos, plaguicidas y organismos modificados genéticamente, reduce al mínimo la contaminación del aire, los suelos y el agua, y optimiza la salud y la productividad de las comunidades interdependientes de plantas, animales y personas; 4) Agricultura biodinámica: Método de agricultura ecológica que trata a los espacios productivos como organismos complejos, y hace hincapié en el equilibrio de su desarrollo integral y la interrelación de suelos, plantas y animales como un sistema de auto nutrición sin entradas externas en la medida en que sea posible teniendo en cuenta la pérdida de nutrientes debido a la exportación de alimentos; 5) Agricultura biointensiva: Método de agricultura ecológica, mediante el cual es posible obtener altos rendimientos en poco espacio, ahorrando insumos, cuidando y protegiendo el suelo; 6) Permacultura: Diseño de hábitats humanos regenerativos y sostenibles que se asa en la aplicación de conocimientos científicos, la comprensión de prácticas ancestrales y la observación personal; 7) Agricultura Sinérgica: Busca mantener la propia dinámica salvaje de la tierra y se propone mantener el suelo sin perturbar ni compactar, utilizar la auto fertilidad de la tierra como abono, añadir el horizonte humífero al perfil de la tierra de cultivo y establecer una colaboración con los organismos simbióticos en la rizósfera; 8) Bosque de alimentos: Práctica agroforestal llamada también bosque comestible que imita la estructura de un bosque joven natural, utilizando plantas útiles multipropósito, como árboles grandes y pequeños, arbustos, herbáceas perennes y anuales, tubérculos y raíces y trepadoras sembradas de forma que se maximicen las interacciones positivas y se minimizan las interacciones negativas, en este sistema, la fertilidad del suelo se mantiene sobre todo por las mismas plantas y el reciclaje de la cosecha; 9) Agricultura natural: Agricultura que no emplea maquinaria ni productos químicos, con el fin de proteger la tierra y eliminar trabajos innecesarios dentro del lugar de producción. Este tipo de agricultura consta de cinco principios: no labrar; no utilizar fertilizantes; no utilizar pesticidas; no desherbar; no podar (refiriéndose a arboledas de huerto); 10) Agroforestería: Sistema de uso de la tierra y tecnologías donde se combina el uso de plantas leñosas perennes con cultivos y/o animales en la misma unidad productiva, en diferentes arreglos espaciales o secuencias temporales.
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Registro Oficial Nº 91 Suplemento, 29 de noviembre de 2019.
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Spanish
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No
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