This content is exclusively provided by FAO / FAOLEX

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario. Regula también el desarrollo de actividades, servicios y la aplicación de medidas fito y zoosanitarias, con base a los principios técnico-científicos para la protección y mejoramiento de la sanidad animal y vegetal, así como para el incremento de la producción, la productividad y garantía de los derechos a la salud y a la vida; y el aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios, dentro de los objetivos previstos en la planificación, los instrumentos internacionales en materia de sanidad agropecuaria, que forman parte del ordenamiento jurídico nacional. La sanidad en materia de acuicultura y pesca, así como el aseguramiento de la calidad de sus productos se regularán en la Ley correspondiente. La provincia de Galápagos se rige por sus propias normas especiales.
La presente Ley tiene las siguientes finalidades: 1) Garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a la producción permanente de alimentos sanos, de calidad, inocuos y de alto valor nutritivo para alcanzar la soberanía alimentaria; 2) Impulsar procesos de investigación e innovación tecnológica en la producción de alimentos de origen vegetal y animal que cumplan las normas y desarrollo de estándares de bienestar animal, que mejoren el acceso a los mercados nacionales e internacionales; 3) Fortalecer el vínculo entre la producción agropecuaria y el consumo local mediante la tecnificación de los procesos fito y zoosanitarios de control y aseguramiento de la calidad de los productos agropecuarios; 4) Garantizar que la cadena de producción pecuaria cumpla con los estándares de bienestar animal que se establezcan en el reglamento de esta Ley y buenas prácticas zoosanitarias.
La Autoridad Agraria Nacional ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus fito y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional. Tendrá a su cargo la formulación, implementación y ejecución de las políticas nacionales de sanidad agropecuaria y ejercerá las competencias establecidas en esta Ley. En materia de sanidad agropecuaria corresponde a la Autoridad Agraria Nacional las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de sanidad fito y zoosanitaria y de la inocuidad de productos agropecuarios en su fase primaria; b) Formular y administrar las políticas nacionales de sanidad agropecuaria; c) Establecer principios y estándares para la aplicación de buenas prácticas de sanidad animal y vegetal que garanticen el uso adecuado de los recursos agropecuarios; d) Establecer lineamientos de carácter fito y zoosanitario en función de las características propias del territorio; e) Promover y orientar la investigación científica en el área de sanidad vegetal y animal; en coordinación con el ente rector de investigación; f) Promover la participación en la formulación y aplicación de las políticas públicas de sanidad agropecuaria; g) Promover la capacitación y la formación de los productores agropecuarios y, en especial, de los pequeños y medianos productores de alimentos, en materia de sanidad agropecuaria; h) Garantizar la calidad fito y zoosanitaria del material biológico o genético de propagación vegetal y reproducción animal utilizado en la producción agropecuaria; i) Regular y controlar el uso de medicamentos veterinarios y de sus residuos en productos primarios de origen animal y la aplicación preventiva de antibióticos, y otros competentes que puedan afectar la salud humana.
Se crea la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional, que tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario; y proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial. La Agencia, determinará el programa y frecuencia de vacunación de los animales a nivel nacional y su obligatoriedad la misma que deberá ser masiva, regional o perifocal, de acuerdo al estudio epidemiológico.
Se crea el subsistema de Información Pública de Sanidad Agropecuaria dentro del Sistema Nacional de Información Pública Agropecuaria, con el objeto de generar, administrar y proveer información oportuna a los productores y agentes económicos que intervienen en la prevención y protección fi to y zoosanitaria, así como en el uso, producción y comercialización de plantas, productos vegetales, mercancías pecuarias y otros artículos reglamentados, en el mercado nacional e internacional.
Date of text
Entry into force notes
Entra en vigor el día de su publicación.
Notes
Deroga la Ley de Emergencia 36, de 3 de agosto de 1972; y la Ley de Laboratorios Veterinarios del Estado, de 9 de febrero de 1971.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 27, Segundo Suplemento, 3 de julio de 2017.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implemented by