Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas y la Inversión Extranjera, tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. Asimismo, la presente Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera. Se aplica a las asociaciones público-privadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes. Estos proyectos deberán procurar la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y la contratación de talento humano nacional. La rentabilidad del proyecto público deberá ser calculada de manera agregada contemplando incluso la posibilidad de que excepcionalmente existan subvenciones del Estado, garantice la cobertura y la inclusión social de la población vulnerable.
La estructuración, ejecución y evaluación de proyectos públicos, bajo la modalidad de asociación público-privada se ajustará a los siguientes principios y lineamientos: 1) Sostenibilidad fiscal, en base al cual se deberá considerar la capacidad de pago del Estado para adquirir compromisos financieros, firmes o contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en asociación público-privada, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios; 2) Distribución adecuada de riesgos, en base al cual en toda asociación público-privada se deberá hacer una identificación y valoración de los riesgos y beneficios durante la vigencia del proyecto, los cuales serán asumidos, transferidos o compartidos por la entidad pública delegante y el gestor privado de conformidad con lo establecido en el contrato; 3) Valor por Dinero, en base al cual los proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada deberán obtener el mejor resultado de la relación precio-calidad y obtener las condiciones económicamente más ventajosas para los usuarios finales de la obra, bien o servicio del que se trate; 4) Respeto a los intereses y derechos de los Usuarios, en base al cual el Estado y el gestor privado tendrán la obligación de proteger a los usuarios finales y brindarles información clara y suficiente sobre sus derechos, así como atender y resolver sus reclamos de manera oportuna; 5) Derechos de propiedad, en base al cual el proyecto público y el contrato de gestión delegada deberán garantizar los derechos de propiedad para las partes, por el plazo de ejecución que conste en el mismo; 6) Cobertura e Inclusión Social, en base al cual en el diseño y ejecución de los proyectos públicos no se podrán excluir áreas geográficas, grupos sociales y pueblos y nacionalidades que requieran el bien, obra o servicio que genere el proyecto.
La estructuración, ejecución y evaluación de proyectos públicos, bajo la modalidad de asociación público-privada se ajustará a los siguientes principios y lineamientos: 1) Sostenibilidad fiscal, en base al cual se deberá considerar la capacidad de pago del Estado para adquirir compromisos financieros, firmes o contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en asociación público-privada, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios; 2) Distribución adecuada de riesgos, en base al cual en toda asociación público-privada se deberá hacer una identificación y valoración de los riesgos y beneficios durante la vigencia del proyecto, los cuales serán asumidos, transferidos o compartidos por la entidad pública delegante y el gestor privado de conformidad con lo establecido en el contrato; 3) Valor por Dinero, en base al cual los proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de asociación público-privada deberán obtener el mejor resultado de la relación precio-calidad y obtener las condiciones económicamente más ventajosas para los usuarios finales de la obra, bien o servicio del que se trate; 4) Respeto a los intereses y derechos de los Usuarios, en base al cual el Estado y el gestor privado tendrán la obligación de proteger a los usuarios finales y brindarles información clara y suficiente sobre sus derechos, así como atender y resolver sus reclamos de manera oportuna; 5) Derechos de propiedad, en base al cual el proyecto público y el contrato de gestión delegada deberán garantizar los derechos de propiedad para las partes, por el plazo de ejecución que conste en el mismo; 6) Cobertura e Inclusión Social, en base al cual en el diseño y ejecución de los proyectos públicos no se podrán excluir áreas geográficas, grupos sociales y pueblos y nacionalidades que requieran el bien, obra o servicio que genere el proyecto.
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No
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Registro Oficial Nº 652 Suplemento, 18 de diciembre de 2015.
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Spanish
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No
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